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Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 198/2017

Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el Expediente ENARGAS N° 29.719, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 e I/910/09, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 05 de junio de 2013, BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA), se presentó ante este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), a fin de solicitar autorización para la ejecución de la obra “SUMINISTRO DE GAS NATURAL POR REDES A LA LOCALIDAD DE CLARAZ, PARTIDO DE NECOCHEA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, como así también para su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor conforme las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 Y N° 35/93.

Que tal efecto, acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por ambas Resoluciones.

Que informó que el proyecto devenía de la voluntad de BAGSA de posibilitar el suministro de gas por red a los habitantes de la localidad de Claraz, Provincia de Buenos Aires.

Que indicó que la obra se realizaría a partir del gasoducto Barker-Necochea operado por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante, PAMPEANA), mediante la ejecución de un ramal de acero de 3” y aproximadamente 100 metros de longitud, que conectaría el citado gasoducto con la Estación de Medición (ERPM) de 60/15 bar a un caudal de 1.000 m3/h.

Que a su vez explicó que si bien el proyecto integral de la red prevé la instalación de 40.464 metros de cañería de PE de diversos diámetros —en base el plano catastral de la localidad de Claraz— en una primera etapa de construcción de red se procedería a instalar 13.410 metros de cañería (33,14% del total previsto para la localidad) y 5 válvulas de bloqueo de red.

Que de los de los inmuebles alcanzados por las obras de la primera etapa, BAGSA indicó que se abarcaría a un total de 220 unidades contributivas de las cuales 190 correspondían a viviendas y 30 a lotes baldíos.

Que en tal sentido, indicó que el número de usuarios que se estimaba alimentar con las redes de distribución en esta etapa sería 181 residenciales y 9 usuarios comerciales, aclarando además que no se habían considerado consumos industriales para el diseño de la red.

Que asimismo explicó que el plazo de ejecución de las obras respectivas a la primera etapa sería de 10 meses y que el inicio de las mismas operaría a los 90 días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.

Que por otra parte, BAGSA expresó que esa empresa, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires resultaban ser las entidades patrocinantes del proyecto.

Que en relación al costo de la obra a pagar por usuario, BAGSA indicó que el proyecto de marras había sido incluido dentro del presupuesto 2016 de la Provincia de Buenos Aires, por lo que los usuarios beneficiados por el mismo no afrontarían ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter no reembolsable de los aportes.

Que consecuentemente BAGSA solicitó la exención de publicación y apertura del registro de oposición de conformidad a lo estipulado en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que agregó que una vez finalizado el emprendimiento y obtenida la autorización para convertirse en subdistribuidor del mismo, la totalidad de sus obras serían transferidas a BAGSA, en calidad de comodato, para su operación y mantenimiento.

Que BAGSA adjuntó el Estudio Ambiental Previo y la Declaración Jurada para la Utilización del Manual de Procedimientos Ambientales y los planos pertinentes.

Que asimismo y entre otras cosas, acompañó la declaración jurada prevista en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución ENRG N° 35/93, copia de los Balances Certificados correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015 y copias de los comprobantes de pago de impuestos y demás documentación relacionada con el Operador Técnico.

Que luego, con fecha 27/07/16 BAGSA acompañó una nota de la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires en la que se especificó la fuente de financiamiento del proyecto y se indicó que la reserva presupuestaria sería realizada por la totalidad del valor de la obra a construir.

Que mediante NOTA ENRG/GREX-R/GAL N° 7180/16, se le corrió vista a la Distribuidora zonal, de la presentación efectuada por BAGSA.

Que, el 22/08/2016 PAMPEANA respondió a la vista concedida manifestando que en atención a que el abastecimiento para la localidad de Claraz se realizaría utilizando el gasoducto Barker-Necochea —el que se encontraba operando al límite de su capacidad debido al sostenido crecimiento de la demanda en los últimos años— resultaba necesario ejecutar una obra complementaria de refuerzo sobre dicho gasoducto consistente en la realización de un loop paralelo de 1.900 metros de 14” de diámetro.

Que PAMPEANA explicó que dicha obra complementaria era técnicamente necesaria a fin de garantizar la presión operativa en los puntos más alejados del sistema de acuerdo a los consumos informados por BAGSA.

Que expresó que hasta tanto BAGSA no presentara ante el ENARGAS la totalidad del proyecto solicitado por esa Licenciataria, PAMPEANA no podría expedirse en lo relacionado al Artículo 12° inciso (1) Anexo I del Decreto PEN N° 1738/1992 y el punto 2.2, Capítulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto PEN N° 2255/1992.

Que por medio de la NOTA ENRG/GREX-R/GAL N° 9164/16 del 30/09/2016 se le cursó traslado a BAGSA de la presentación efectuada por PAMPEANA.

Que el 09/11/2016 BAGSA envió todas las modificaciones realizadas sobre el Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 oportunamente presentado, de acuerdo a la inclusión de la ejecución —a su cargo— del refuerzo de gasoducto requerido por PAMPEANA consistente en 1.900 metros de cañería de acero de 14” de diámetro. Asimismo, acompañó todos los planos del emprendimiento actualizados y debidamente aprobados por la Distribuidora.

Que aclaró que en este caso también el proyecto había sido incluido dentro del presupuesto 2016 de la Provincia de Buenos Aires, por lo que los usuarios beneficiados contemplados no afrontarían ningún costo por el repago de las obras a realizarse.

Que en consecuencia, mediante NOTA ENRG/GREX-R/GAL N° 11.479/16 se le concedió una nueva vista del Expediente a PAMPEANA a los fines de que tomara conocimiento de la reciente información aportada por BAGSA y se expidiera respecto de su derecho de prioridad en su zona licenciada.

Que finalmente el día 09/01/17 PAMPEANA informó que no tenía previsto realizar las inversiones necesarias correspondientes a la distribución con gas natural a la localidad de Claraz, como así tampoco, ser operadora de la misma.

Que, sin perjuicio de ello, puntualizó que la habilitación del emprendimiento por parte de BAGSA estaría supeditada a la finalización y habilitación de la obra complementaria solicitada oportunamente por esa Distribuidora.

Que el día 08/02/2017 la Gerencia de Distribución mediante su Informe GD N° 33/17 expresó que desde el punto de vista técnico no había impedimentos para autorizar a BAGSA a operar y mantener las instalaciones descriptas, dentro de los límites físicos del PLANO BAG-GD-053-PL-PR/06 Rev. N° B., en el marco del Artículo 16° de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que a su vez resaltó lo manifestado por PAMPEANA sobre la situación de capacidad remanente del sistema Barker-Necochea.

Que asimismo indicó que al inicio de la obra debía tenerse presente lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 y que los trabajos debían ejecutarse en forma orgánica de manera que tal que contemplaran, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada continuando su avance con la instalación de las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se deriven, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema.

Que la Gerencia de Distribución también aclaró que las futuras ampliaciones que la peticionante previera ejecutar debían realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas y que durante la ejecución de la obra se debían efectuar —dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente— los trabajos que correspondieran para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

Que por otro lado, la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio, a través de su Informe Técnico GMAyAD N° 12 de fecha 20/03/17, determinó que BAGSA debía complementar la información ambiental en relación al loop de refuerzo sobre el gasoducto Barker-Necochea de 1.900 metros e informar la longitud del gasoducto de interconexión en concordancia con lo indicado en el expediente y en la Declaración Jurada para la Utilización del MPA.

Que a su vez indicó que BAGSA debía dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, provincial y municipal aplicable y contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones correspondientes, emitidas por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.

Que también puntualizó que en la Gestión Ambiental se debían aplicar las recomendaciones incorporadas en el Estudio presentado en conjunto con el Manual de Procedimientos Ambientales.

Que luego mediante NOTA ENRG/GD N° 2634/17 se le solicitó a PAMPEANA que señalara si las obras consignadas como refuerzo sobre el Gasoducto Barker-Necochea (que habían sido solicitadas a BAGSA) se encontraban incluidas en los proyectos presentados por la Licenciataria en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (en adelante, RTI) que se estaba llevando a cabo en ese momento.

Que a su vez se requirió que indicara si con la concreción de las obras comprometidas dentro de la RTI aún resultaba necesario efectuar obras de refuerzo sobre el citado gasoducto para abastecer a la localidad de Claraz.

Que PAMPEANA respondió indicando que en el análisis de las obras presentadas por esa Licenciataria dentro de la RTI no se había incluido el consumo de Claraz como suministro, razón por lo cual, para abastecer el emprendimiento en cuestión resultaba necesaria la concreción de la obra de refuerzo sobre el gasoducto Barker-Necochea a cargo de BAGSA.

Que también puntualizó que dado que en ese momento la adquisición de cañería de 16” resultaba más accesible que la de diámetro 14”, esa Distribuidora había considerado como obra de RTI para el Sistema Barker-Necochea una obra de refuerzo con cañería de diámetro nominal 16”.

Que PAMPEANA explicó que analizando la factibilidad de Claraz y considerando este cambio de diámetro, la longitud del refuerzo necesaria en este caso sería de 1.400 metros de 16”.

Que finalmente agregó que el pedido de factibilidad de BAGSA se encontraba vencido por lo que al momento en esa firma solicitara la renovación de la misma sería informada de esa modificación.

Que entonces, por medio de NOTA ENRG/GD N° 3363/17 se efectuó el traslado de la presentación de PAMPEANA a BAGSA a los fines de que esta última efectuara las manifestaciones que estimase corresponder y especificara claramente si se efectuarían a cargo de ella las obras de refuerzo sobre el Gasoducto Barker-Necochea.

Que asimismo se solicitó a BAGSA que efectuara el detalle de las mencionadas obras de refuerzo y que ajustara pertinentemente los anexos y documentación remitida oportunamente bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 y N° 35/93.

Que BAGSA respondió por presentación del 05/05/17 confirmando que esa firma sería quien ejecutaría las obras de refuerzo y que debido al cambio de diámetro en la cañería a utilizar no sería necesario modificar el análisis económico ya presentado, ya que de 1900 metros de cañería de 14” se realizarían 1400 metros de 16”.

Que señaló que había elevado a PAMPEANA la solicitud para la actualización del proyecto de refuerzo y que una vez que se recibieran los proyectos técnicos modificados se adjuntarían los requisitos técnicos contemplados para la obra en cuestión.

Que mediante una nueva misiva cursada por NOTA ENRG/GD N° 4480/17 se remitió copia de la última presentación de BAGSA a la Licenciataria para que tomara conocimiento de la misma e indicara si había aprobado la actualización del proyecto de marras.

Que el 22/05/2017 PAMPEANA respondió indicando que no tenía observaciones que formular al respecto.

Que en el mismo acto remitió copia de la nota elevada a BAGSA en respuesta al pedido de actualización de proyecto y concediendo la renovación de la factibilidad antes vencida.

Que la Gerencia de Desempeño y Economía en su Informe GDyE N° 183/17 del 24/05/2017 consideró cumplida la relación establecida en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93 como requisito patrimonial, no mereciendo observaciones de carácter económico financiero de significación que invalidaren la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidor en la localidad de Claraz.

Que indicó además, que si bien BAGSA cumplía con los requerimientos en materia de seguros para los emprendimientos autorizados a ese momento, debía igualmente acatar lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros en forma previa al inicio de las actividades de subdistribución en la localidad de Claraz.

Que el 26/09/2017, la Gerencia de Desempeño y Economía emitió un nuevo Informe por medio del cual concluyó que en razón de que BAGSA era quien solicitaba la autorización para financiar, ejecutar, operar y mantener el proyecto de obra sin costo alguno para los futuros usuarios, no correspondía realizar Evaluación Económica (Informe GDyE N° 315/17).

Que luego y efectuada una nueva intervención de la Gerencia de Distribución se concluyó que desde el punto de vista técnico no había impedimentos para autorizar a BAGSA la ejecución de la obra con la modificación del refuerzo especificada en el Plano N° SCE-PR-920-0504 Rev. 1, ratificándose —en todos sus términos— las conclusiones expuestas en el anterior Informe GD N° 33/17.

Que asimismo indicó que en virtud al vencimiento de la factibilidad de suministro otorgada por la Distribuidora y a los plazos informados por BAGSA para el inicio de la obra resultaba prudente el otorgamiento de una prórroga de dicha factibilidad de noventa (90) días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de la autorización para la construcción de la obra de marras (Informe GD N° 297/17).

Que con fecha 02/11/17, la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio, además de reiterar las conclusiones arribadas en su anterior Informe GMAyAD N° 95/17 concluyó que BAGSA debería complementar la presentación con la documentación del loop del gasoducto Barker-Necochea de 1900 metros mencionado y modificado a 1400 metros e informar la longitud del gasoducto de interconexión en concordancia con lo informado en el Expediente y en la Declaración Jurada para la Utilización del MPA presentada (Informe GMAyAD N° 95/17).

Que corresponde analizar en primer lugar, si PAMPEANA ha ejercido su derecho de prioridad —contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia— para operar y mantener la obra de marras.

Que si bien las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes tienen prioridad para construir las instalaciones (Conf. Art. 16 de la Ley 24.076; apartado cuarto de la reglamentación de dicho artículo —Anexo I del Decreto 1738/92— y numerales 2.2 y 8.1.3 de las Reglas Básicas de Distribución), ese derecho, como todos, no es absoluto y debe ejercerse conforme a la normativa vigente y a los principios de equidad y buena fe que deben imperar en las relaciones jurídicas.

Que en función de ello, cabe mencionar que el Punto 4 del Art. 16 del Decreto 1738/92 dispone: “Los Distribuidores no podrán oponerse a la conexión de su Sistema de Distribución con las instalaciones de un tercero que lo solicite, siempre que (i) ello sea solicitado por el Ente; (ii) el Distribuidor haya tenido opción para construir tales instalaciones y haya rehusado hacerlo...”.

Que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede —entre otros supuestos— cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que al respecto es necesario recordar que PAMPEANA ha expresado mediante Nota AR/JR/GC/er/0023 de fecha 09/01/17, que no tenía previsto realizar las inversiones necesarias correspondientes a la distribución con gas natural a la localidad de Claraz, como así tampoco ser operadora de la misma.

Que, en virtud de ello, es dable entender, que la Distribuidora ha declinado su derecho de preferencia en la localidad en cuestión por cuanto ha manifestado o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA, y a su vez no ha efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una postura contraria en tal sentido.

Que en lo que atañe al análisis del proyecto, cabe resaltar que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas faculta al ENARGAS para resolver las cuestiones relacionadas con la autorización de inicio de las obras de magnitud de gas por redes.

Que el art. 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, el artículo 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la Resolución ENARGAS N° I/910/09, conforman la normativa aplicable en aquellos casos en que el ENARGAS debe entender acerca de las expansiones de redes de distribución.

Que en tal orden de ideas, cabe destacar que el artículo 16 de la Ley N° 24.076 establece que: “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud —de acuerdo a la calificación que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS—, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación.”.

Además, el citado artículo fija el procedimiento a seguir para obtener dicha autorización, distinguiendo entre obras que se encuentran previstas en el cronograma de inversiones de la habilitación (inciso “a”) y las que no se encuentran en dicho cronograma (incisos “b” y “c”).

Que concordante con lo antedicho, el artículo 16 (2) del Decreto N° 1738/92 reglamentario de la Ley N° 24.076, dispone que: “Toda obra de magnitud en los gasoductos o redes de Distribución debe ser aprobada por el Ente, para lo cual los Prestadores deberán informarlas utilizando los lineamientos y modelos aprobados por el Ente. La determinación de las obras de magnitud que requerirán la aprobación del Ente será dada por la habilitación o, en su defecto, por resolución del Ente.”.

Que del análisis de las normas antes mencionadas surge que: a) las obras de magnitud requieren para su inicio, la previa autorización del ENARGAS (art. 16 de la Ley N° 24.076) y b) el concepto de “obra de magnitud” se encuentra desarrollado en el art. 1° de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que dicha Resolución ENARGAS N° I/910/09 dispuso, además, cual es la información y documentación que una Distribuidora de gas o un tercero debe presentar ante el ENARGAS a los fines de obtener la citada autorización para el inicio de una obra de expansión de redes de distribución.

Que en tal sentido y sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento, se estableció que siempre que se solicitase el aporte de interesados o beneficiarios del servicio a proveer, se exigirá la publicación determinada en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 o un sucedáneo que acredite la conformidad de aquellos.

Que ahora bien, también se estableció que si la obra no fuera abonada por sus beneficiarios —extremo acreditado en el presente Expediente— el ENARGAS podrá conceder la excepción de las publicaciones respectivas (Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09).

Que al respecto y tal como se mencionó ut supra, BAGSA expresó que esa firma en forma conjunta el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires serían las entidades patrocinantes del proyecto y respecto al financiamiento, que el mismo surgiría de la inclusión del proyecto que nos ocupa dentro del presupuesto del año 2016 de la Provincia de Buenos Aires, por lo que el mismo se ejecutaría sin costo para el usuario.

Que, en ese sentido BAGSA acompañó una nota solicitando la exención de la publicación y registro de oposición, en los términos que indica el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que teniendo en consideración que el emprendimiento será costeado por la Provincia de Buenos Aires con aportes no reembolsables, corresponde hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en los términos del Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que además, vale señalar que de acuerdo al detalle de los indicadores del Presupuesto de Inversión en Redes, BAGSA indicó que se incluyó dentro del mismo, la construcción de los servicios solo para 70 domicilios, mientras que se prevé conectar a un total de 181 usuarios residenciales.

Que atento a ello, se aclara que en caso de existir domicilios a los que no se contempló dentro del financiamiento para el correspondiente servicio, dicha diferencia deberá ser oportunamente comunicada al vecino solicitante de la conexión de manera previa al inicio de obra.

Que a su vez y en virtud de las diferentes modificaciones y/o adecuaciones efectuadas al proyecto en función del refuerzo solicitado, BAGSA debería informar todos los aspectos correspondientes al Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 que se hayan visto alterados como consecuencia de este último cambio. Ello en virtud de que el último anexo documental remitido por BAGSA en nota BAGSA N° 229/16 de fecha 10/11/16 se corresponde con el refuerzo consistente en 1.900 metros de 14” que no resulta ser el definitivo.

Que, en cuanto al aporte que BAGSA debería efectuar al emprendimiento, la Gerencia de Desempeño y Economía, evaluó la documentación presentada e informó mediante Informe GDyE N° 315/17 que, dado que es la propia firma BAGSA quién solicita la autorización para financiar, ejecutar, operar y mantener el proyecto de la obra de marras, sin costo alguno para los futuros usuarios, se considera que no corresponde realizar Evaluación Económica del emprendimiento bajo estudio.

Que en lo que respecta a los aspectos ambientales, BAGSA debería complementar su presentación con la documentación correspondiente al loop del gasoducto Barker-Necochea modificado a 1.400 metros de 16” e informar la longitud del gasoducto de interconexión en concordancia con lo informado en el marco de la tramitación llevada a cabo en el Expediente ENARGAS N° 29719 y en la Declaración Jurada para la utilización del Manual de Procedimientos Ambientales (MPA) oportunamente presentada.

Que BAGSA debería dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, provincial y municipal aplicable y contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. Asimismo, debería contar con la aprobación provincial respectiva y remitir copia al ENARGAS.

Que en la Gestión Ambiental se deberían aplicar los procedimientos y medidas detallados en el Manual de Procedimientos Ambientales.

Que cabe aclarar que la autorización conferida en los términos de la Resolución ENARGAS I/910/09 comprende solamente a la ejecución de las obras necesarias para alimentar con gas al emprendimiento de marras, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación.

Que asimismo importa indicar que la habilitación de dicho emprendimiento estará supeditada a la finalización y habilitación de la obra de refuerzo solicitada por la Distribuidora.

Que, por otra parte, corresponde analizar si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento señalado en el Plano de Proyecto BAG-GD-053-PL-PR/06 Rev. N° B, correspondiente a la primera etapa de la obra de “SUMINSTRO DE GAS NATURAL POR REDES A LA LOCALIDAD DE CLARAZ, PARTIDO DE NECOCHEA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

Que al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que así puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 por lo que correspondería otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50 % de la tasa de fiscalización mínima correspondiente.

Que también y de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a la contratación de seguros obligatorios por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.

Que ahora bien, con relación al plazo de la autorización, el mismo debería ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

Que así, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites físicos de acuerdo al Plano de Proyecto BAG-GD-053-PL-PR/06 Rev. N° B, correspondientes a la primera etapa de la obra de “SUMINSTRO DE GAS NATURAL POR REDES A LA LOCALIDAD DE CLARAZ, PARTIDO DE NECOCHEA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

Que el inicio del aludido emprendimiento, debería concretarse dentro de los noventa (90) días corridos de notificada la presente, plazo dentro del cual debería considerarse como prorrogada la factibilidad otorgada por PAMPEANA para el proyecto identificado con el plano N° SCE-PR-920-0504 Rev. 1, y —además— cumplimentarse con el cronograma de obra oportunamente presentado.

Que la presente Autorización debería comenzar a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente.

Que a su vez, cabe señalar que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que asimismo, BAGSA debería cumplimentar con las exigencias establecidas por el Decreto PEN 202/17 y Resolución 11-E/2017 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que además, es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.

Que atento ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones (Capitulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).

Que asimismo, cabe destacar que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° incisos a), c) y e) y el artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley N° 24.076, artículo 2° incisos (1), (5) y (6), artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para abastecer con gas natural a la Localidad de Claraz, Partido de Necochea, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que construya, opere y mantenga las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la Localidad de Claraz, Partido de Necochea, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento señalado en el Plano de Proyecto BAG-GD-053-PL-PR/06 Rev. N° B correspondiente a la primera etapa de la obra.

ARTÍCULO 3°.- Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. dar comienzo a la obra mencionada en el ARTÍCULO 2° de la presente, en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° I/910/09 dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, con la condición de que quien la construya, cuente con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias. La documentación citada en los apartados a), b) y c) del párrafo precedente deberá estar vigente a la fecha del inicio de la obra. Asimismo, y respecto de la obra en general, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original. Los trabajos se deberán ejecutar en forma orgánica, de manera que tal que contemplen, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada, continuando su avance con la instalación de la red mediante las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la autorización del ARTÍCULO 2° comprende solamente a la ejecución de las obras necesarias para alimentar con gas a ese emprendimiento, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación, que la habilitación de dicho emprendimiento estará supeditada a la finalización y habilitación de la obra de refuerzo solicitada por la Distribuidora y que en relación con las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

ARTÍCULO 5°.- Determinar que en virtud al vencimiento de la factibilidad de suministro otorgada por la Distribuidora y a los plazos informados por la Subdistribuidora para el inicio de la obra, se otorga una prórroga a dicha factibilidad de noventa (90) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°.- Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 de acuerdo con lo establecido en el inc. 15 del mismo.

ARTÍCULO 7°.- Disponer que en caso de existir domicilios cuya construcción del servicio no se contempló dentro del financiamiento disponible, dicha diferencia deberá ser oportunamente comunicada al vecino solicitante de la conexión de manera previa al inicio de obra.

ARTÍCULO 8°.- Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A., la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires deberán atender y resolver todos los reclamos que por las cuestiones mencionadas en los ARTÍCULOS 5° y 6° pudieran generarse.

ARTÍCULO 9°.- BUENOS AIRES GAS S.A. deberá acompañar aquellos aspectos del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 que se hayan visto alterados como consecuencia de la modificación de la longitud y diámetro de la obra de refuerzo a construirse.

ARTÍCULO 10.- BUENOS AIRES GAS S.A. deberá complementar su presentación de carácter ambiental con la documentación correspondiente al loop del gasoducto Barker-Necochea modificado a 1.400 metros de 16” e informar la longitud del gasoducto de interconexión en concordancia con lo informado en el marco de la tramitación llevada a cabo en el presente Expediente ENARGAS N° 29719 y en la Declaración Jurada para la utilización del Manual de Procedimientos Ambientales (MPA) oportunamente presentada.

ARTÍCULO 11.- Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, provincial, y municipal aplicable y contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidas por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. Asimismo, en la gestión ambiental deberá aplicar los procedimientos y medidas detalladas en su Manual de Procedimientos Ambientales. También deberá contar con la aprobación provincial respectiva y remitir copia de la misma al ENARGAS.

ARTÍCULO 12.- Determinar que en atención a que BUENOS AIRES GAS S.A. es quién solicita autorización para financiar, ejecutar, operar y mantener la obra definida en el ARTÍCULO 2° sin costo alguno para los futuros usuarios, no corresponde la realización de la Evaluación Económica en los términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

ARTÍCULO 13.- Hacer efectiva la autorización para que BUENOS AIRES GAS S.A. opere y mantenga el presente emprendimiento en carácter de Subdistribuidor, al momento de habilitar —total o parcialmente— las instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y se haya abonado la suma correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 14.- Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 15.- Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que —en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor— deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.

ARTÍCULO 16.- Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

ARTÍCULO 17.- BUENOS AIRES GAS S.A. deberá presentar en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN 202/17 y Resolución 11-E/2017 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ARTÍCULO 18.- Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), dar para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Griselda Lambertini, Directora. — Diego Fernando Guichón, Director.

e. 27/12/2017 N° 100407/17 v. 27/12/2017

Fecha de publicación 27/12/2017