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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

Decreto 1106/2017

Funcionamiento y representaciones. Adecuación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-14678634-APN-SECEP#MM, la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 674 de fecha 21 de julio de 1997 y N° 746 de fecha 25 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, se han establecido dentro de las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente al empleo público, a la innovación de gestión, al régimen de compras y en particular entre otras funciones, diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

Que asimismo el citado Ministerio tiene dentro de sus competencias las de definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer funciones como autoridad de aplicación del mismo como así también la de entender en el análisis, diseño y aplicación de la política salarial del sector público con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.

Que mediante la Ley N° 18.753 y sus modificatorias y el Decreto N° 674/97, se creó la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y se determinó su composición y funcionamiento, respectivamente.

Que mediante el Decreto N° 746 de fecha 25 de septiembre de 2017 se modificó la composición de la mencionada Comisión.

Que dicha Comisión tiene por objeto efectuar el estudio, análisis y evaluación de las medidas tendientes al establecimiento de una política salarial coordinada y armónica para todos los organismos del ESTADO NACIONAL conforme a las pautas que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que resulta necesario adecuar el funcionamiento y representaciones de la Comisión en orden a las misiones asignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN relacionadas con el establecimiento de la Política salarial y la administración presupuestaria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los representantes titulares de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO (la COMISIÓN), creada por Ley N° 18.753 no podrán tener jerarquía inferior a Subsecretario. En caso de ausencia de los representantes titulares, serán reemplazados por un suplente, que se designará a tal efecto, con jerarquía no inferior a Director para el estudio de casos especiales, la COMISIÓN podrá convocar como consultor, UN (1) representante de la jurisdicción o entidad que corresponda al sector de personal de que se trate.

ARTÍCULO 2°.- El Secretario de Empleo Público del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y el Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA serán el Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la COMISIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Las intervenciones que produzca la COMISIÓN en virtud de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 18.753 serán firmados, al menos, por el Presidente o Vicepresidente indistintamente y por el representante titular o suplente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA cuando las decisiones que se promuevan tengan incidencia presupuestaria. A los efectos operativos y de funcionamiento interno, la COMISIÓN deberá adaptar el reglamento a las nuevas disposiciones dentro de los QUINCE (15) días de publicado el presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN intervendrá obligatoria y previamente en todo proyecto de modificación de regímenes que, directa o indirectamente y cualquiera sea su concepto, afecte las remuneraciones, en dinero o en especie, del personal de los organismos del Estado Nacional que tenga una incidencia económico-financiera sobre el presupuesto o costo de los servicios de los mismos. Asimismo, será competente para interpretar, aclarar o fijar pautas para hacer operativas normas de índole salarial en todo aquello que no sea competencia de las comisiones paritarias pertinentes y para fijar las bases de cálculo para la liquidación de haberes en los organismos alcanzados por la ley antes citada.

ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN funcionará en jurisdicción del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN que otorgará el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias para la instrumentación del presente.

ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 674/97.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 28/12/2017 N° 101658/17 v. 28/12/2017

Fecha de publicación 28/12/2017