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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1104/2017

Trasládase funcionario.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-24830186-APN-DDMEAPYA#MRE, el Decreto N° 220 de fecha 26 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 220/13 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE GUYANA al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Luis Alberto MARTINO, acreditándolo, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que por el Expediente citado en el Visto, resulta necesario trasladar al funcionario mencionado precedentemente, quien deberá encontrarse en la República el día 1º de febrero de 2018, a fin de que pueda realizar los trámites necesarios para acogerse al beneficio jubilatorio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE GUYANA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Luis Alberto MARTINO (D.N.I. N° 8.533.389), quién deberá encontrarse en la República el día 1° de febrero de 2018.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 28/12/2017 N° 101653/17 v. 28/12/2017

Fecha de publicación 28/12/2017