Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1455-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-22616575- -APN-JGA#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.102, los Decretos Nros. 1.190 del 4 de septiembre del 2009 y 1.329 del 28 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático…”.

Que asimismo la mencionada Ley atribuye competencias específicas respecto a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, entre las que se destacan “3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales… 13. Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria”.

Que mediante el Decreto Nº 1329/2009 se aprobó el REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA contemplando el procedimiento disciplinario en caso de faltas leves, graves y muy graves; el inicio, procedencia y requisitos de los sumarios administrativos; los medios de prueba; y los órganos de control policial (Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Auditoría de Asuntos Internos, Tribunal de Disciplina Policial, Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria).

Que por el Anexo II al Decreto N° 1.190/09 se aprobó el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, disponiendo que la sustanciación de las actuaciones administrativas previas así como de los sumarios administrativos estará a cargo de la Dirección de Sumarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que en dicho marco, se destaca la necesidad de reglamentar e implementar la utilización del medio tecnológico de videoconferencia para la realización de audiencias en los procesos sumariales, conforme al ordenamiento normativo vigente, cuando quien deba comparecer como imputado, testigo o perito se hallare en un lugar distante y no sea oportuno o posible que acuda personalmente a la sede de la Dirección de Sumarios.

Que resulta oportuna la implementación de nuevos instrumentos tecnológicos que permitan hacer más céleres y eficientes los procedimientos disciplinarios y sancionatorios para el personal civil y policial en el ámbito de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA garantizando el derecho de defensa y el debido proceso, así como la intimidad de las personas llamadas a declarar.

Que el mecanismo permitirá salvar costos evitables relacionados con el traslado y alojamiento del personal de la citada Institución por comisiones de servicio, así como reducir el tiempo necesario para la realización material de las diligencias orientadas a colectar las pruebas necesarias para verificar la ocurrencia de las infracciones bajo investigación. Asimismo, le brindará a los Instructores Sumariantes una nueva herramienta para la investigación de los hechos.

Que ello redundará en un beneficio tanto desde la perspectiva procesal, el plano operativo y la profundización de las investigaciones.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 4, inciso b), apartado 9 y 22 bis, inciso 13, de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, que forma parte de la presente como ANEXO I (IF-2017-34304484-APN-JGA#MSG).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, que forma parte de la presente como ANEXO II (IF-2017-34304441-APN-JGA#MSG).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Sr. Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a la implementación del Protocolo aprobado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CONTROL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a la implementación del Protocolo aprobado en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA del Ministerio a instrumentar los medios técnicos necesarios a fin de facilitar la implementación del Protocolo aprobado en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a fin de que, por intermedio de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNOLÓGICA, se instrumenten los medios técnicos necesarios con el objeto de facilitar la implementación del Protocolo aprobado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/12/2017 N° 101196/17 v. 28/12/2017

Fecha de publicación 28/12/2017