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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1463-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-31990277- -APN-DSCYO#MSG del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998, Nº 1697 del 6 de diciembre de 2004, 1993 del 15 de diciembre de 2010, 2009 del 7 de enero de 2011, 636 del 4 de junio de 2013, 48 del 17 de enero de 2014, 15 del 5 de enero de 2016 y 862 del 26 de octubre de 2017, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 225, 097, 949, y 871 de 2016, y 638 de 2017, la Decisión Administrativa Nro. 12/2017, y Decisión

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que mediante el Decreto Nº 636/2013 se dispuso la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el Decreto N° 48/14 —modificatorio del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002—, en la segunda parte de su artículo 4º, incorpora con dependencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, de la cual depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

Que por el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016 se aprobó el nuevo organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, y por el cual se creó a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, de la cual pasó a depender jerárquicamente.

Que mediante el Decreto 862 del 26 de octubre de 2017, se crean y asignan objetivos a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL y a la SUBSECRETARIA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

Que conforme a la estructura organizativa aprobada por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 225/2016, la responsabilidad primaria y funciones correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL se encuentran a cargo de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), en cuanto a la regulación y fiscalización de la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Decisión Administrativa N° 12/2017 distribuyó el presupuesto de gastos y recursos, debido a la recaudación de la contribución prevista en la Ley N° 25.054, asignó la partida 5.1.7 transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, subparcial Asociación Bomberos Voluntarios, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.

Que, conforme a lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en la normativa y, teniendo en cuenta los objetivos fijados legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que, la Ley Nº 25.054 en su artículo 11 establece la forma de recaudación de las contribuciones que se asignan y el Estado Nacional efectúa la distribución a las Entidades de Bomberos Voluntarios conforme lo dispone el artículo 1º del mismo cuerpo legal.

Que, la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGs dependiente de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.

Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que, dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGs de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.

Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que, por otro lado, y de conformidad con las facultades otorgadas a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, debido a motivos que se sustentan en razones de necesidad, extraordinariedad y emergencia, se propicia el otorgamiento de Subsidios extraordinarios a determinadas entidades de bomberos voluntarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, del Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, aprobado por la Resolución MS N° 871/2016. A fin de colaborar en el fortalecimiento de las mencionadas instituciones para permitir sus intervenciones en la emergencia y la respuesta a la salvaguarda de las personas y bienes de las jurisdicciones de su competencia.

Que, el preindicado pago con carácter extraordinario se realiza en virtud del informe emitido por las áreas técnicas especializadas de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL y con el fin de brindar apoyo federal en las diversas regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA con mayor probabilidad de sufrir eventos adversos.

Que en orden a ello la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL ha elaborado un informe técnico (IF-2017-31989944-APN-DSCYO#MSG) en el cual se da cuenta de la situación de emergencia y criticidad que justifica racionalmente el otorgamiento de subsidios extraordinarios, a las Regiones Centro, Noroeste, Noreste y Patagonia.

Que en tal sentido, resulta necesario el otorgamiento de los subsidios extraordinarios a las entidades de bomberos voluntarios que deberán ser ejecutados de conformidad con las directivas específicas que la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL –según los eventos adversos referidos en el informe técnico, que se deberán cubrir y rendir de conformidad con lo establecido en el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, Resolución MS Nº 871/2016.

Que por otra parte las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que, asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución MS N° 638/2017, y, habiéndose verificado incumplimientos administrativos y anomalías operativas de determinadas Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios –entidades de 1er. Grado- y de Federaciones –entidades de 2do. Grado-, resulta necesario efectuar una redistribución entre aquellas entidades de bomberos voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal, conforme las razones que se exponen en el párrafo siguiente y el nuevo detalle de entidades de 1er. y 2do. grado que se acompaña como ANEXO I, a la presente resolución. Dejándose sin efecto lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución MS N° 949/2016 (respecto de las asociaciones que se detallan en el ANEXO I) y en el artículo 3º de la Resolución MS N° 97/2016 (respecto de la entidad de 2do. Grado: Federación de CÓRDOBA), a efectos de posibilitar la redistribución de los subsidios que no fueran oportunamente percibidos por aquellas entidades que incumplieron con la normativa de pertinente aplicación.

Que en dicho ANEXO I se incorporan aquellas entidades bomberiles (Asociaciones Civiles) que no percibieran la suma prevista en el artículo 2° de la Resolución MS N° 949/2016 y la entidad de 2do. Grado (Federación de CÓRDOBA) que no percibiera la suma prevista en el artículo 3° de la Resolución MS N° 97/2016, por razones de índole administrativas y presupuestarias que provocaran la falta de la respectiva asignación de Cuotas de pago al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, a fin de colaborar en el fortalecimiento de las mencionadas instituciones para permitir sus intervenciones en la emergencia y la respuesta a la salvaguarda de las personas y bienes de las jurisdicciones de su competencia, se les asigna el pago que se detalla en la presente medida.

Que, a efectos de reforzar la capacitación y entrenamiento de los cuerpos activos de bomberos voluntarios de la REPÚBLICA ARGENTINA y así, dando cumplimiento con uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Bomberos Voluntarios, se le otorga un pago extraordinario a la entidad de tercer grado con el fin de culminar la construcción del Centro de Entrenamiento y Capacitación que se encuentra en el predio de la Autovía 2, altura Km 50, de la Provincia de Buenos Aires. Las razones que motivan el pago extraordinario son de interés nacional ya que se llevará adelante un intercambio de capacidades y conocimientos entre diversas fuerzas de la protección civil que provocará un fortalecimiento del servicio público de los bomberos voluntarios de todo el país.

Que, el preindicado pago a las entidades de bomberos voluntarios se realizará, también, con los fondos destinados a los integrantes del sistema bomberil voluntario de la República Argentina, según el artículo 11 de la Ley N° 25.054, y deberán ser ejecutados y rendidos de conformidad con lo establecido en el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, Resolución MS N° 871/2016 (y del artículo 13, inciso 3 de la Ley Nº 25.054).

Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 8° de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias; de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de la Ley de Ministerios 22.520 (p.o. 1992) y sus modificaciones; del artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y del artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto el artículo 2° de la Resolución MS N° 949/2016, en relación a las entidades detalladas en el ANEXO I, y el artículo 3° de la Resolución MS N° 97/2016, en relación a la Federación de CÓRDOBA, por las razones indicadas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Destinase a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, como entes de primer grado, la suma de PESOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 30.789.767,68.-) que son fondos disponibles de ejecución del ejercicio presupuestario 2017 – Bomberos Voluntarios—, redistribuidos entre los DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (278) cuerpos que figuran en el ANEXO I de la presente medida, que obra como documento GDE: IF-2017-31989311-APN-DSCYO#MSG, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ( $ 110.754,56.-), con destino exclusivo a la adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- Destinase a la FEDERACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, como ente de segundo grado, la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ( $ 8.743.384,62.-) que son fondos disponibles de ejecución del ejercicio presupuestario 2017 – Bomberos Voluntarios—, para gastos de CAPACITACIÓN, conforme el detalle que figura en el ANEXO I de la presente medida, que obra como documento GDE: IF-2017-31989311-APN-DSCYO#MSG, con destino al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 25.054, en su artículo 13.

ARTÍCULO 4°.- Destínase a las entidades de bomberos voluntarios según el detalle y los montos que se fijan para cada una de ellas en el ANEXO II de la presente medida, y que obra como documento GDE: IF-2017-32090700-APN-DSCYO#MSG, la suma de PESOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON TRES CENTAVOS ( $ 40.295.210,03.-), que surge de la recaudación de la contribución prevista en el artículo 11 de la Ley Nacional Nº 25.054, distribuidos de conformidad con las razones que motivan los mismos, como PAGO EXTRAORDINARIO, en concepto de aporte económico, con destino exclusivo a la adquisición de vehículos, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego, eventos adversos por excesos hídricos y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos, conforme a lo establecido en el Artículo 4° del Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, Resolución MS Nº 871/2016 y según las indicaciones específicas de la SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL en torno a las adquisiciones necesarias para cubrir los eventos adversos descriptos en el Informe Técnico - Anexo IF-2017-31989944-APN-DSCYO#MSG y que se comunicarán a las Entidades bomberiles ( a través de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGs).

ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGs remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.

ARTÍCULO 6°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural Nº 11-85-3807/80 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente, en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias a las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre.

ARTÍCULO 7°. - Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGs, conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada y al día la documentación que establece el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, Resolución MS N° 871 /2016.

ARTÍCULO 8°.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos Nros. 2º, 3º y 4º de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGs a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.

ARTÍCULO 9°.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina aprobado mediante Resolución MS N° 871 de 2016.

ARTÍCULO 10.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación suspenderá como beneficiaria a la entidad responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar en el supuesto que procedan, acciones legales.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/12/2017 N° 101188/17 v. 28/12/2017

Fecha de publicación 28/12/2017