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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 559-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el EX-2017-16396544-APN-DGA#APNAC del Registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 25.164, los Decretos Nros. 1455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 223 de fecha 19 de enero de 2016 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, las Decisiones Administrativas Nº 634 de fecha 3 de agosto de 2012 y 931 de fecha 23 de octubre de 2017, la Resolución Conjunta Nº 30 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 1 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 27 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta Nº 102 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 2 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 1 de septiembre de 2011, las Resoluciones HD Nº 69 de fecha 22 de marzo de 2011, 145 de fecha 10 de septiembre de 2012 y las Resoluciones PD Nº 213 de fecha 29 de noviembre de 2013, 257 de fecha 19 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 33 de la Ley Nº 22.351 se estableció que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del Cuerpo de Guardaparques Nacionales como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 30 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 1 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 27 de agosto de 2009 se aprobó el Reglamento de Selección para el ingreso al Agrupamiento de Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución Conjunta Nº 102 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 2 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 1 de septiembre de 2011 se aprobó la currícula teórico-práctica (Plan de Estudios) del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente, dictado por el entonces Centro de Formación y Capacitación en Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Decisión Administrativa Nº 634 de fecha 3 de agosto de 2012 se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIEN (100) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del Agrupamiento de Guardaparque del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES del citado Organismo.

Que por la Resolución Nº 145 de fecha 10 de septiembre de 2012 del Honorable Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se convocó al proceso de selección para la cobertura de SETENTA (70) cargos vacantes y financiados en la Categoría Guardaparque Asistente (G-2) del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, como así también se designó a los integrantes del Comité de Selección.

Que tal como lo expresan las Actas correlativas del Comité de Selección, se han cumplimentado todas las etapas previstas del proceso concursal.

Que por la Resolución PD Nº 257 de fecha 19 de diciembre de 2013, se aprobó el orden de mérito definitivo de los cargos vacantes y financiados de la planta permanente del Organismo, como consecuencia de la finalización del proceso concursal.

Que por el artículo 13 del Decreto 223 de fecha 19 de enero de 2016 se derogó el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el cual establecía que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada - en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 - en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, sería efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 3 del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 se estableció que “La designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial. En todos los casos se requerirá la previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 12/17, o la norma que la sustituya en el futuro.”.

Que asimismo, en el artículo 5 del citado decreto cita: “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto. Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08, artículo 5° del Decreto N° 336/16 y de la Decisión Administrativa N° 12/17.”.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 931 de fecha 23 de octubre de 2017, se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, de lo previsto en el artículo 7º de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, al solo efecto de posibilitar la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado correspondiente al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Categoría G - 2, Guardaparque Asistente.

Que asimismo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos u), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase en la categoría Guardaparque Asistente (G-2) del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto Nº 1455/87, a D. Luciano Antuel SÁNCHEZ (M.I. Nº 34.674.691), conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Organismo Descentralizado 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones notifíquese en legal forma al interesado. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Roberto María Brea, Vocal. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal. — Gerardo Sergio Bianchi, Vocal. — Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente.

e. 28/12/2017 N° 101213/17 v. 28/12/2017

Fecha de publicación 28/12/2017