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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 562-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-15829068-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 223 de fecha 19 de enero de 2016 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, las Decisiones Administrativas Nros. 634 de fecha 3 de agosto de 2012 y 953 de fecha 27 de octubre de 2017, la Resolución Conjunta Nº 30 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 1 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 27 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta Nº 102 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 2 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 1º de septiembre de 2011, las Resoluciones H.D. Nros. 69 de fecha 22 de marzo de 2011 y 145 de fecha 10 de septiembre de 2012 y las Resoluciones P.D. Nros. 213 de fecha 29 de noviembre de 2013 y 257 de fecha 19 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 33 de la Ley Nº 22.351 se estableció que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del Cuerpo de Guardaparques Nacionales como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 30 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 1 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 27 de agosto de 2009 se aprobó el Reglamento de Selección para el ingreso al Agrupamiento de Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución Conjunta Nº 102 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 2 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 1º de septiembre de 2011 se aprobó la currícula teórico-práctica (Plan de Estudios) del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente, dictado por el entonces Centro de Formación y Capacitación en Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Decisión Administrativa Nº 634 de fecha 3 de agosto de 2012 se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de la prohibición contenida en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIEN (100) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del Agrupamiento de Guardaparque del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES del citado Organismo.

Que por la Resolución Nº 145 de fecha 10 de septiembre de 2012 del Honorable Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se convocó al proceso de selección para la cobertura de SETENTA (70) cargos vacantes y financiados en la Categoría Guardaparque Asistente (G-2) del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, como así también se designó a los integrantes del Comité de Selección.

Que tal como lo expresan las Actas correlativas del Comité de Selección, se han cumplimentado todas las etapas previstas del proceso concursal.

Que por la Resolución P.D. Nº 257 de fecha 19 de diciembre de 2013, se aprobó el orden de mérito definitivo de los cargos vacantes y financiados de la planta permanente del Organismo, como consecuencia de la finalización del proceso concursal.

Que por el Artículo 13 del Decreto Nº 223 de fecha 19 de enero de 2016 se derogó el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el cual establecía que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada - en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 de fecha 23 de diciembre de 2001 - en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, sería efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Artículo 3º del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 se estableció que “La designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial. En todos los casos se requerirá la previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 12/17, o la norma que la sustituya en el futuro.”.

Que asimismo, en el Artículo 5º del citado decreto cita que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto. Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08, artículo 5° del Decreto N° 336/16 y de la Decisión Administrativa N° 12/17.”.

Que mediante el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 953 de fecha 27 de octubre de 2017, se sustituye el Artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 284 de fecha 5 de mayo de 2017 por el siguiente: “ARTÍCULO 8º.- En los procesos de designaciones de personal, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN emitirá un informe a fin de verificar la existencia del cargo en los Anexos I, II o V, según corresponda. Dicho informe deberá incorporarse al expediente y mencionarse en el acto administrativo a ser dictado por la autoridad competente para efectuar la designación. Los cargos incluidos en los Anexos mencionados se entienden descongelados a los efectos del artículo 7° de la Ley N° 27.341. En todos los casos deberá contarse con la certificación de la existencia de crédito presupuestario emitida por la Jurisdicción o Entidad.”.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de su IF-2017-27611739-APN-SECEP#MM ha certificado que la vacante G-2 de Guardaparque Asistente del Agrupamiento de Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES se encuentra incorporada al Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 953 de fecha 27 de octubre de 2017, por lo que se exceptúa a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES del dictado del acto administrativo de descongelamiento.

Que asimismo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente.

Que las Direcciones Generales de Administración, de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos u), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase en la categoría Guardaparque Asistente (G-2) del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto Nº 1.455/1987, a Horacio Teodoro AYUSO (M.I. Nº 33.911.309), conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Organismo Descentralizado 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones notifíquese en legal forma al interesado. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Roberto María Brea, Vocal. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal. — Gerardo Sergio Bianchi, Vocal. — Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente.

e. 28/12/2017 N° 101214/17 v. 28/12/2017

Fecha de publicación 28/12/2017