Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 163/2017

Buenos Aires, 22/11/2017

VISTO

La Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587) y sus Decretos Reglamentarios 351/79, 911/96, 617/97 y 249/07; las Resoluciones SRT 577/91 sobre las normas para el uso, manipuleo y disposición del amianto y sus desechos.

La Resolución 845/00 y Resolución 823/01, del Ministerio de Salud, con las modificaciones o ampliaciones que surjan en el futuro.

La Resolución COPIME N°23/16.

CONSIDERANDO

Que se debe promover la formación y especialización de los profesionales, mediante el reconocimiento de la formación específica en el tema y la experiencia profesional alcanzada.

Que es necesario generar un sistema que garantice la adecuada actualización teórica y aplicación práctica permanente.

Que de esta manera se promueve la creación de un registro de consulta pública, de profesionales universitarios, técnicos e idóneos, que acrediten poseer una formación específica en el tema y una experiencia práctica adecuada, para poder identificar y valorar el riesgo generado por la presencia de asbestos en los diferentes ámbitos, como así también poder participar en la supervisión de tareas de remoción de los mismos.

Por ello;

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el REGISTRO DE EXPERTO EN ASBESTO según el siguiente nivel de acreditación:

• Auditor

• Supervisor

• Idóneo

ARTÍCULO 2°.- Considérese EXPERTO, en cada nivel de acreditación, al interesado que tiene conocimientos profundos en la materia según su participación.

ARTÍCULO 3°.- En este Registro podrán inscribirse los matriculados del Consejo que cumplan con los requisitos específicos que la institución determine para acreditar cada nivel de acreditación.

ARTÍCULO 4°.- Es tarea del Consejo mantener actualizado este Registro, informando a pedido de la Autoridades Nacionales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la nómina de los integrantes.

ARTÍCULO 5°.- La acreditación de pertenencia a este Registro tendrá una validez trienal, debiendo renovarse antes de su vencimiento, según especificaciones de esta Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Forma parte de esta Resolución el Anexo I correspondiente, que indica las condiciones establecidas para el reconocimiento de los niveles de acreditación.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. — Juan Pablo Gallo, Presidente. — Juan Carlos Suchmon, Secretario.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/12/2017 N° 101338/17 v. 28/12/2017

Fecha de publicación 28/12/2017