CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
Resolución 163/2017
Buenos Aires, 22/11/2017
VISTO
La Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587) y sus Decretos Reglamentarios 351/79, 911/96, 617/97 y 249/07; las Resoluciones SRT 577/91 sobre las normas para el uso, manipuleo y disposición del amianto y sus desechos.
La Resolución 845/00 y Resolución 823/01, del Ministerio de Salud, con las modificaciones o ampliaciones que surjan en el futuro.
La Resolución COPIME N°23/16.
CONSIDERANDO
Que se debe promover la formación y especialización de los profesionales, mediante el reconocimiento de la formación específica en el tema y la experiencia profesional alcanzada.
Que es necesario generar un sistema que garantice la adecuada actualización teórica y aplicación práctica permanente.
Que de esta manera se promueve la creación de un registro de consulta pública, de profesionales universitarios, técnicos e idóneos, que acrediten poseer una formación específica en el tema y una experiencia práctica adecuada, para poder identificar y valorar el riesgo generado por la presencia de asbestos en los diferentes ámbitos, como así también poder participar en la supervisión de tareas de remoción de los mismos.
Por ello;
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el REGISTRO DE EXPERTO EN ASBESTO según el siguiente nivel de acreditación:
• Auditor
• Supervisor
• Idóneo
ARTÍCULO 2°.- Considérese EXPERTO, en cada nivel de acreditación, al interesado que tiene conocimientos profundos en la materia según su participación.
ARTÍCULO 3°.- En este Registro podrán inscribirse los matriculados del Consejo que cumplan con los requisitos específicos que la institución determine para acreditar cada nivel de acreditación.
ARTÍCULO 4°.- Es tarea del Consejo mantener actualizado este Registro, informando a pedido de la Autoridades Nacionales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la nómina de los integrantes.
ARTÍCULO 5°.- La acreditación de pertenencia a este Registro tendrá una validez trienal, debiendo renovarse antes de su vencimiento, según especificaciones de esta Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Forma parte de esta Resolución el Anexo I correspondiente, que indica las condiciones establecidas para el reconocimiento de los niveles de acreditación.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. — Juan Pablo Gallo, Presidente. — Juan Carlos Suchmon, Secretario.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/12/2017 N° 101338/17 v. 28/12/2017
Fecha de publicación 28/12/2017