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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 12613-E/2017

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2017

VISTO el Expediente N° 1-47-2110-2989-17-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

Considerando:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO como consecuencia de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación al producto: “Chocolate Orgánico “Hoja Verde””- Origen Ecuador que se estaría comercializando en las siguientes tiendas de la Ciudad de Buenos Aires: TINA & CO sito en Mendoza Nº 1678 y Dietética Ginger con domicilio en Luis María Campos Nº 1327.

Que consultado el Departamento Evaluación Técnica informó que dicho producto no se encuentra registrado en la base de datos de la ANMAT.

Que en razón de ello, personal del Departamento Inspectoría del INAL por Orden de Inspección Nº 2017/2031-INAL-216 concurrió al establecimiento de Dietética Ginger y verificó la comercialización del producto en cuestión.

Que asimismo, realizó la toma de muestra por triplicado para la evaluación del rótulo e inhibió su comercialización e indicó el retiro de la venta.

Que también solicitó al responsable del local que presentara ante el INAL facturas de compra y certificados de registro del producto en el término de tres días, sin que la inspeccionada diera cumplimiento al requerimiento por lo que no fue posible comprobar su procedencia.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categorizó el retiro Clase III y mediante Comunicado SIFeGA Nº 501 puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicitó que en caso de detectar la comercialización del alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2º, 9º y 11º de la Ley Nº 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto en cuestión infringe el artículo 4º de la Ley Nº 18.284, el artículo 4º del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y los artículos 13º y 155º del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expedido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9º de la Ley Nº 18.284.

Que en razón de lo expuesto, el Departamento de Legislación y Normatización del INAL consideró que corresponde prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto citado.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) del Decreto 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Chocolate negro 100% de cacao, orgánico “Hoja Verde””- Origen Esmeraldas Ecuador, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario al establecimiento Dietética Ginger con domicilio en Luis María Campos Nº 1327 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunta infracción al artículo 4º de la Ley Nº 18.284, el artículo 4º del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 13º y 155º del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.

e. 28/12/2017 N° 101232/17 v. 28/12/2017

Fecha de publicación 28/12/2017