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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 729-E/2017

Reglamentación Decreto N° 1109/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO: el Expediente EX-2017-35443452-APN-DGAJ#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con el propósito, entre otros, de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada.

Que, entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se encuentra la entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta. Que, en este contexto, por Decreto N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2017 se deroga a partir del 1° de enero de 2018 el Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008, sus modificatorios y sus normas complementarias.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 1109/17 se dispuso que la relación contractual que vincule a las partes se regirá por las disposiciones del régimen aprobado por dicha norma, por las normas que se dicten en su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de acuerdo con el Modelo de Contrato que establezca la Autoridad de Aplicación pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 1109/17 se estableció que el régimen de contratación para personas humanas, con el objeto de la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales resultará de aplicación a la contratación de Consultores, Asesores o Asistentes.

Que el citado artículo 4° indica que los requisitos para acceder a tales funciones, las tareas correspondientes a cada una de ellas, así como los requisitos para los niveles que podrán revestir las mismas, serán determinados por la Autoridad de Aplicación, siendo, de acuerdo al artículo 12 del Decreto N° 1109/17, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6° del precitado Decreto establece que la Autoridad de Aplicación del mismo establecerá los distintos niveles de retribución, según lo dispuesto en el artículo 4°.

Que en este contexto se considera oportuno establecer los nuevos perfiles y el régimen retributivo según la función y experiencia de las personas humanas que presten servicios profesionales autónomos, propiciando un sistema de base igualitaria y transparente en la asignación del nivel de los honorarios, como así también aprobar el modelo de contrato que suscribirán dichos profesionales.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 octies del Decreto N° 513/17 y del artículo 12 del Decreto N° 1109/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse la descripción y los requisitos para cada función, correspondientes al régimen de contratación para personas humanas, con el objeto de la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales, los que como Anexo I (IF-2017-35552407-APN-MM) forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los rangos de retribución correspondientes al régimen de contratación para personas humanas, con el objeto de la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales que como Anexo II (IF-2017-35552654-APN-MM) forman parte integrante de la presente medida, según las funciones y niveles previstos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Contrato que como ANEXO III (IF-2017-35552771-APN-MM) integra el presente régimen de contrataciones, pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/12/2017 N° 102108/17 v. 29/12/2017

Fecha de publicación 29/12/2017