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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 1027-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-24142401-APN-SSDUYV#MI del registro de este Ministerio, la Ley Aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 N° 27.341, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la de entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.

Que asimismo, el Decreto N° 212/15 y sus modificatorias, establece como competencia de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.

Que por el artículo 59 de la Ley N° 27.341 se crea el FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL, en el ámbito de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, con el objeto de financiar los programas vigentes de vivienda social e infraestructura básica, con fondos públicos, privados y de organismos internacionales, multilaterales o trilaterales.

Que asimismo, el citado artículo 59 de la Ley N° 27.341 establece que el FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL será administrado por el Fiduciario según las instrucciones de un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, cuya conformación y funciones serán establecidas por resolución de este Ministerio, siendo en consecuencia necesario dictar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley 27.341.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL, estará integrado por el señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Dr. Iván Carlos Dagoberto KERR (D.N.I. N° 25.597.686), por el Lic. Ramiro Alfredo MASJUAN (D.N.I. Nº 25.188.633), por el señor Director de Coordinación de Políticas y Programas Habitacionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Agustín PASCUAL SANZ (D.N.I. N° 93.515.661), por el señor Director de Programas para la Urbanización de Cuencas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Lic. Agustín BALDO (D.N.I. Nº 30.873.545) y por el Lic. Héctor Marcelo BUSELLINI (D.N.I. N° 20.426.296), quienes actuarán con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 2°. - Serán funciones del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL:

a. Impartir las instrucciones, fijar las condiciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del Fiduciario y efectuar su seguimiento.

b. Dictar su Reglamento Operativo de Funcionamiento.

c. Establecer las pautas y condiciones que deberá cumplir el Fiduciario a efectos de garantizar una correcta administración y disposición de los bienes fideicomitidos.

d. Instruir al Fiduciario a abonar con fondos del Fideicomiso todos los gastos en los que incurra el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN para su correcto funcionamiento.

e. Aprobar o impugnar la rendición de cuentas que deberá realizar el Fiduciario de acuerdo a lo establecido en el artículo 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación y el contrato de fideicomiso e intimar al Fiduciario a su presentación en caso de que éste no lo haga en tiempo y forma.

f. Remover al Fiduciario en los casos que así esté previsto en el contrato de fideicomiso y promover la designación de un fiduciario sucesor.

g. Requerir al Fiduciario el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo previsto en la normativa que le resulte aplicable y en contrato de fideicomiso.

h. Realizar todo otro acto que sea necesario para el efectivo cumplimiento del objeto del FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable y con lo previsto en el contrato de fideicomiso.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 29/12/2017 N° 101732/17 v. 29/12/2017

Fecha de publicación 29/12/2017