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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO

Resolución 317-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX 2017-24611229-APN-DDMEAPYA-MRE, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que “HIJAS DEL SANTÍSIMO E INMACULADO CORAZÓN DE MARIA O FILIACIÓN CORDIMARIANA”, es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio erigido canónicamente el 21 de noviembre de 1973 y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPÚBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.

Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092 de fecha 27 de octubre de 1997, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley N° 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese como persona jurídica al instituto “HIJAS DEL SANTÍSIMO E INMACULADO CORAZÓN DE MARIA O FILIACIÓN CORDIMARIANA”, con sede legal en la calle Tucumán Nº 2207, Ciudad de Cordoba, PROVINCIA DE CORDOBA, y domicilio especial en la calle Timoteo Gordillo Nº 973 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número DOSCIENTOS DIECINUEVE BARRA UNO (219/1) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase a dicho Instituto de Vida Consagrada, el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20 incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997), conforme el Decreto N° 1092/97.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Manuel De Estrada.

e. 29/12/2017 N° 101231/17 v. 29/12/2017

Fecha de publicación 29/12/2017