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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 508-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-33194447-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2016 se inició un proceso de normalización del sector del gas y de recomposición del sistema de precios y tarifas, orientado a dar cumplimiento efectivo a las normas que rigen la actividad e incentivar las inversiones necesarias para incrementar las reservas de gas y los niveles de producción local, así como el desarrollo de la infraestructura de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural.

Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de 2016 de este Ministerio se determinaron –entre otros- los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), y se contemplaron senderos de reducción gradual de subsidios de aplicación a las categorías de usuarios que allí se indican, sobre la base de los cuales se dictaron posteriormente las Resoluciones Nros. 74 de fecha 30 de marzo de 2017 y 474 de fecha 30 de noviembre de 2017, ambas de este Ministerio, fijando esta última los precios actualmente vigentes.

Que mediante la citada Resolución N° 74/2017 se implementó también un sendero gradual y escalonado de adecuación de los precios del Gas Natural No Contabilizado (GNNC), que permitiera una reducción gradual de los subsidios con el fin de alcanzar los objetivos y utilizando los mismos criterios que los previstos en la referida Resolución N° 212/2016.

Que los precios fijados en el sendero de precios del GNNC antes referido, se determinaron sin perjuicio de los métodos tendientes a incentivar la eficiencia en lo que respecta al GNNC que establezca el ENARGAS, con el objetivo de reducir progresivamente su porcentaje a niveles estándares para la industria.

Que por otra parte, la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio tras considerar situaciones particulares que justificaran la aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellos usuarios que, por su menor capacidad de pago, se vieran imposibilitados de abonar los Cuadros Tarifarios Finales correspondientes a su área, estableció la aplicación de la denominada “Tarifa Social”, cuyo esquema fue modificado por la Resolución N° 474/2017, asimilándola al mecanismo de Tarifa Social del servicio de energía eléctrica.

Que la Tarifa Social consiste en un bloque de consumo base, con una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio del gas, equivalente al umbral superior de consumo de la categoría R1 para cada subzona tarifaria y, adicionalmente a ese bloque de consumo base, un segundo bloque, del mismo volumen que el anterior, por el que el usuario paga solamente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio del gas.

Que los Usuarios Residenciales beneficiarios de la Tarifa Social son aquellos que reúnen los criterios determinados en las Resoluciones Nros. 28/2016 y 219 de fecha 11 de octubre de 2016, ambas de este Ministerio, los que han sido definidos con intervención del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que podrán ser modificados previa intervención del referido Consejo u órgano que en el futuro lo reemplace.

Que, asimismo, mediante la referida Resolución N° 28/2016 se estableció un esquema de bonificación para los usuarios residenciales de gas natural que registren un ahorro en su consumo, el que se aplica conforme a los términos de la Resolución N° 474/2017 de este Ministerio.

Que mediante la Resolución N° 99 de fecha 12 de julio de 2016 y su modificatoria N° 129 de fecha 12 de julio de 2016, ambas de este Ministerio, y las posteriores Nros. 212/2017 y 474/2012, se adoptaron las medidas tendientes a mitigar el impacto de la aplicación de los cuadros tarifarios aprobados y, en tal sentido, se determinó un límite en el incremento del monto final facturado por metro cúbico (m3) de gas suministrado por prestadoras de servicios de distribución de gas por redes a Usuarios Residenciales y a Usuarios del Servicio General para Pequeños Consumos (SGP).

Que el 31 de diciembre de 2017 finaliza el período de prórroga fijado en la Ley N° 27.200 con relación a la emergencia pública declarada mediante la Ley N° 25.561, en cuyo marco el ESTADO NACIONAL ha intervenido en la fijación de precios del gas natural que adquieren las Distribuidoras para el abastecimiento de su demanda.

Que a partir del 1 de enero de 2018, los precios del gas natural en el PIST al sistema de transporte serán los que surjan de los contratos libremente pactados entre productores y distribuidoras los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 24.076, serán transferidos a las tarifas de distribución de gas natural en los términos allí precisados.

Que tanto la Tarifa Social, las bonificaciones por ahorro, los límites en el incremento de las facturas y el sendero de precios establecido para el GNNC, así como otros beneficios de similares características existentes o los que sean establecidos en el futuro, constituyen beneficios para los usuarios finales de gas natural que corresponde deben ser solventados en las condiciones que, en cada caso, se haya determinado.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 20.2 del Modelo de Licencia aprobado por el Decreto N° 2.255/1992, el Distribuidor tendrá derecho a ser compensado por la reducción de ingresos que le ocasionen tales medidas, a fin de mantener la cadena de pagos relacionada con la operación y el mantenimiento del servicio público de distribución de gas natural por redes -entre otros, el pago de las facturas de compra de gas natural- y garantizar la continuidad de la prestación de dicho servicio público, corresponde determinar un mecanismo oportuno y eficiente de compensación a las Licenciatarias de Distribución en los términos que se definen en la presente, incluyendo a aquellas Subdistribuidoras que adquieren el gas natural directamente al productor y/o comercializador.

Que por ello, hasta tanto dichos beneficios puedan ser reemplazados por un mecanismo que permita el pago directo a sus beneficiarios, resulta necesario establecer un procedimiento específico a los efectos de efectivizar las compensaciones mencionadas.

Que en el marco de dicho procedimiento de compensación, las Licenciatarias de Distribución, así como aquellas Subdistribuidoras que adquieren el gas natural directamente al productor y/o comercializador, deberán informar en los plazos que se establecen en la presente y en base a los consumos anuales mensualizados y con carácter de declaración jurada ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), los montos necesarios para compensar las diferencias mencionadas según lo establecido en el referido procedimiento.

Que dicha información abarca tanto al gas distribuido directamente por la Licenciataria como el distribuido a través de Subdistribuidoras que adquieren el servicio a la Distribuidora.

Que igual régimen informativo deberán seguir las Licenciatarias de Distribución en lo concerniente al GNNC.

Que para el cálculo de las compensaciones para las Licenciatarias de Distribución, por el monto que dejan de percibir por los descuentos en facturación así como por las diferencias por GNNC, se establece una compensación resultante de la diferencia entre el precio de compra al productor de gas natural y la venta a sus clientes.

Que a los efectos de hacer más eficiente el cobro de la compensación que corresponda, resulta necesario establecer un mecanismo provisorio sujeto a ajuste posterior mediante los procedimientos que al efecto se dispongan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento para la compensación de los menores ingresos que las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes reciban de sus usuarios, como producto de: (i) la aplicación de beneficios y/o bonificaciones a los usuarios resultantes de la normativa vigente en materia tarifaria del servicio de distribución de gas natural por redes y (ii) los mayores costos del GNNC respecto a los establecidos para su reconocimiento en las tarifas, de acuerdo al Anexo (IF-2017-35561607-DNEH#MEM), que forma parte integrante de la presente resolución (en adelante, el “Procedimiento de Compensación”), aplicable a partir del 1 de enero de 2018. Dicho Procedimiento de Compensación será también aplicable a aquellas Subdistribuidoras que adquieran el gas natural directamente a los productores y/o comercializadores de gas natural.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio a administrar, ejecutar e implementar bajo su órbita el Procedimiento de Compensación establecido por el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entidad autárquica dependiente de este Ministerio, en el marco de las previsiones del Punto 20.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (Decreto Nº 2.255/92) remitirá a la mencionada Secretaría los informes de compensación previstos en los apartados II.2, II.4 y II.6 del Anexo a la presente, a fin de establecer los montos que correspondan a cada una de las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural por Redes, así como aquellas Subdistribuidoras previstas en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/12/2017 N° 102111/17 v. 29/12/2017

Fecha de publicación 29/12/2017