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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1132-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300002920/06-9, las Disposiciones N° 2088 del 19 de noviembre de 2001 y Nº 1225 del 21 de mayo de 2009 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que por las Disposiciones del VISTO se dispuso la recategorización en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “ESCUELA ESPECIAL PAPAI” de Ana Mabel GIRANDOLA y Emilce Nelly NASTRO Sociedad Ley N° 19.550, Capítulo I, Sección IV, en las modalidades prestacionales Educación General Básica y Formación Laboral y la categorización del Servicio de Apoyo a la Integración Escolar, respectivamente.

Que en virtud a las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98, le corresponde al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES.

Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.

Que el día 30 de junio de 2017 se realizó una auditoría de control.

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 de LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, tanto en oportunidad de la auditoría como en forma posterior, la Junta Evaluadora emitió el informe de su competencia el 24 de agosto de 2017, en el cual concluyó que la institución no se encontraba en condiciones de permanecer en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES por carecer de requisitos excluyentes previstos en la normativa vigente.

Que posteriormente el interesado informo haber subsanado la totalidad de las observaciones realizadas al momento de la auditoría.

Que por el principio de verdad material se dispuso la realización de una nueva evaluación en terreno, la cual se llevó a cabo el 6 de noviembre de 2017, obrando agregada al expediente el acta debidamente notificada.

Que al igual que en la oportunidad anterior, se procedió a la evaluación de los antecedentes del servicio de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06 y se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución Nº 14/00 (PDSPBAIPD).

Que de la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el día 30 de noviembre de 2017, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de permanecer en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar y de recategorizar las prestaciones Educación General Básica y Formación Laboral por ampliación de cupo en ambas.

Que obra agregada en el expediente la solicitud de ampliación de cupo así como la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución Nº 2/13 (PDSPBAIPD) que al momento de la auditoría era de cincuenta y tres (53) concurrentes en jornada doble, veintidós (22) concurrentes en jornada simple turno mañana y veintidós (22) concurrentes en jornada simple turno tarde en la prestación Educación General Básica y de treinta seis (36) concurrentes en jornada doble, nueve (9) concurrentes en jornada simple turno mañana y ocho (8) concurrentes en jornada simple turno tarde en la prestación Formación Laboral.

Que también obra agregado en el expediente el formulario de constancia de recategorización, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Recategorízase a la institución “ESCUELA ESPECIAL PAPAI” de Ana Mabel GIRANDOLA y Emilce Nelly NASTRO Sociedad Ley N° 19.550, Capítulo I, Sección IV, C.U.I.T. N° 33-61000649-9, con domicilio legal en la calle Belgrano Nº 1041 y real en la calle Belgrano N° 1041 y Ortiz de Rozas 940, ambos en la localidad de Morón, Código Postal N° 1708, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Educación General Básica, categoría “A”, con un cupo de noventa y siete (97) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble y Formación Laboral con Integración, categoría “A” con un cupo de cincuenta y tres (53) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble.

ARTÍCULO 2º.- Reinscríbase a la institución “ESCUELA ESPECIAL PAPAI” de Ana Mabel GIRANDOLA y Emilce Nelly NASTRO Sociedad Ley N° 19.550, Capítulo I, Sección IV en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.

e. 29/12/2017 N° 101836/17 v. 29/12/2017

Fecha de publicación 29/12/2017