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Legislación y Avisos Oficiales
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CONTRATOS

Decreto 1120/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-22606093-APN-MF y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4312/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4312/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo de los Servicios de Agua y Saneamiento – Plan Belgrano” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo del Programa es incrementar el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, mejorando al mismo tiempo el desempeño operativo y financiero de los operadores de estos servicios, principalmente en las provincias que forman parte del Plan Belgrano.

Que los objetivos específicos son: (i) ampliar la cobertura de los servicios de agua potable y desagüe cloacal; (ii) optimizar las condiciones ambientales, de sanidad e higiene a través del tratamiento de aguas residuales y (iii) mejorar la capacidad de gestión de los operadores de servicios de agua y saneamiento.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) componentes: (i) “Obras de infraestructura” y (ii) “Desarrollo institucional y estudios” que llevará a cabo la ejecución del Contrato de Préstamo 2776/OC-AR.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) que designará como Unidad Ejecutora del Programa (UEP), al equipo que lleva a cabo la ejecución del Contrato de Préstamo 2776/OC-AR.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4312/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4312/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Desarrollo de los Servicios de Agua y Saneamiento – Plan Belgrano”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4312/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de los Servicios de Agua y Saneamiento – Plan Belgrano” que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como Anexo I (IF-2017-26291281-APN-SSRFI#MF) forman parte integrante de la presente medida. Asimismo, forman parte integrante del presente decreto, como Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 4312/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 4312/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de los Servicios de Agua y Saneamiento – Plan Belgrano”, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) que designará como Unidad Ejecutora del Programa (UEP), al equipo que lleva a cabo la ejecución del Contrato de Préstamo 2776/OC-AR, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/01/2018 N° 102542/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018