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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS

Decreto 1114/2017

Dáse por prorrogado el plazo establecido para la disolución.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-14977098-APN#MF, los Decretos Nros. 445 de fecha 28 de marzo de 1995, 342 de fecha 18 de abril de 2000, 2705 de fecha 27 de diciembre de 2002, 161 de fecha 9 de febrero de 2015 y 1041 de fecha 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 445 de fecha 28 de marzo de 1995 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACIÓN BANCARIA con el objeto de asistir a las entidades que se desempeñaban en el proceso de capitalización y fortalecimiento del sistema financiero argentino.

Que a través del Decreto N° 342 de fecha 18 de abril de 2000 se dispuso la disolución del mencionado Fondo Fiduciario y se tuvo por constituido el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS estableciéndose, asimismo, su objeto y forma de integración.

Que el Decreto N° 2705 de fecha 27 de diciembre de 2002 extendió la asistencia que brinda el citado Fondo Fiduciario a las entidades financieras y de seguros, a entidades prestadoras de servicios de salud, educación, bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear con el fin de auxiliarlas en los procesos de reestructuración de deudas denominadas en moneda extranjera, por lo que sustituyó su denominación por la de “FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS”.

Que por el artículo 8° del decreto citado precedentemente se estableció un plazo de disolución del Fondo Fiduciario, de DOCE (12) años a contar desde su dictado.

Que, alcanzado dicho plazo, por el Decreto N° 161 de fecha 9 de febrero de 2015 y luego por el Decreto N° 1041 de fecha 27 de septiembre de 2016, se prorrogó el plazo establecido para la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS, hasta el 27 de diciembre de 2016.

Que a la fecha del presente decreto el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS posee objetivos pendientes de finalización, por lo que resulta necesario prorrogar nuevamente el plazo para su disolución.

Que en ese sentido, cuenta con presupuesto suficiente para continuar cumplimentando su cometido.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario dar por prorrogado por el término de DIECIOCHO (18) meses el plazo establecido para la disolución del Fondo mencionado, a contar desde el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 1041/16, es decir, hasta el 27 de junio de 2018.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogado el plazo establecido para la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS previsto en el artículo 1° del Decreto N° 1041 de fecha 27 de septiembre de 2016, hasta el 27 de junio de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE FINANZAS a prorrogar el contrato de fideicomiso suscripto con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, quedando autorizado a modificar los términos y las condiciones actuales.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

e. 02/01/2018 N° 102526/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018