MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1118/2017
Trasládase funcionario.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-31987847-APN-DDMEAPYA#MRE, los Decretos Nros. 434 de fecha 12 de marzo de 1992, 271 de fecha 28 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 271/16 se designó y nombró como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DEL ECUADOR, al señor D. Luis Alfredo JUEZ, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y en los términos del artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que atento a razones de servicio por el expediente citado en el Visto, se tramita el traslado a la República del mencionado funcionario diplomático.
Que el Decreto N° 434/92 establece que los funcionarios de la categoría “A”, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados de conformidad por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias que se desempeñen en el exterior, cesarán en sus funciones a los TREINTA (30) días de su llegada a la República en cumplimiento de sus traslados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su debida competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DEL ECUADOR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Luis Alfredo JUEZ (D.N.I. N° 16.743.205).
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.
e. 02/01/2018 N° 102537/17 v. 02/01/2018
Fecha de publicación 02/01/2018