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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1118/2017

Trasládase funcionario.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-31987847-APN-DDMEAPYA#MRE, los Decretos Nros. 434 de fecha 12 de marzo de 1992, 271 de fecha 28 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 271/16 se designó y nombró como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DEL ECUADOR, al señor D. Luis Alfredo JUEZ, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y en los términos del artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que atento a razones de servicio por el expediente citado en el Visto, se tramita el traslado a la República del mencionado funcionario diplomático.

Que el Decreto N° 434/92 establece que los funcionarios de la categoría “A”, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados de conformidad por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias que se desempeñen en el exterior, cesarán en sus funciones a los TREINTA (30) días de su llegada a la República en cumplimiento de sus traslados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su debida competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DEL ECUADOR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Luis Alfredo JUEZ (D.N.I. N° 16.743.205).

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 02/01/2018 N° 102537/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018