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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL

Decreto 1127/2017

Imposición de Multa.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-35146939-APN-DMEYN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma EL REFUGIO FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y el Decreto N° 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I al Decreto N° 1.495 de fecha 30 de diciembre de 1997 y de la Resolución N° 1.346 de fecha 16 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, siendo el objeto de su proyecto promovido la implantación y aprovechamiento de TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 ha.) de eucaliptus grandis y CUARENTA HECTÁREAS (40 ha.) de cítricos, en un establecimiento ubicado en el Departamento de Metan, Provincia de SALTA, otorgándose las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total de PESOS QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 526.270), debiendo contar con una dotación de personal mínima de DIEZ (10) personas en forma permanente a partir de la puesta en marcha, la que debía ser denunciada antes del 31 de diciembre de 2004.

Que con fecha 29 de diciembre de 1998 la Autoridad de Aplicación extendió a la firma EL REFUGIO FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones en los términos de los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 325 de fecha 13 de marzo de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, validando el inicio de actividades con un cronograma de inversiones que comprendía los Ejercicios 1997 a 2003.

Que en oportunidad de la verificación realizada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a la firma promovida, fueron detectados presuntos incumplimientos relativos a las variables dotación de personal comprometida, producción y presentación de las Declaraciones Juradas semestrales.

Que en tal sentido tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS estimando pertinente ordenar la apertura sumarial a la empresa EL REFUGIO FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en consecuencia con fecha 19 de octubre de 2012 el entonces titular de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ordenó la sustanciación sumarial a la empresa EL REFUGIO FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de la Resolución N° 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los presuntos incumplimientos detectados al proyecto aprobado por el Anexo I al Decreto N° 1.495/97 y la Resolución N° 1.346/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que como consecuencia de ello se efectuó la notificación prevista en el artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableciendo un plazo de DIEZ (10) días para que la sumariada presente su descargo y ofrezca las pruebas que fundamentaren su defensa.

Que encontrándose vencido el plazo otorgado y no habiendo comparecido la sumariada en el término señalado, con fecha 6 de diciembre de 2012 se la declaró rebelde en los términos del artículo 23 del Anexo de la Resolución N° 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, abriéndose asimismo a prueba las actuaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo de la mencionada resolución.

Que con fecha 17 de diciembre de 2012 la empresa promovida solicitó una prórroga del plazo otorgado, acreditó personería y fijó nuevo domicilio.

Que al respecto la Instructora Sumariante sostuvo que en ese estado de las actuaciones el pedido de prórroga efectuado por la empresa resultaba extemporáneo, siendo de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23 del Anexo de la Resolución N° 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que en virtud de encontrarse en etapa probatoria el procedimiento sumarial, la Instructora Sumariante requirió a la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y FINANCIAMIENTO del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE de la Provincia de SALTA, la remisión de las copias de las Declaraciones Juradas Semestrales presentadas por la firma EL REFUGIO FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA correspondientes a los Ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, solicitando asimismo constancia de la fecha de recepción de las mismas.

Que el mencionado ministerio remitió las copias autenticadas de las Declaraciones Juradas Semestrales solicitadas por la Instrucción Sumarial señalando que la fecha de recepción de las mismas era la consignada en el sello respectivo.

Que continuando el procedimiento reglado por la Resolución N° 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se llamó a autos para alegar por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos.

Que la empresa sumariada presentó el correspondiente alegato solicitando que al momento de resolverse el sumario instruido, se declare su sobreseimiento definitivo por considerar que no había infracción que le fuera imputable.

Que asimismo en dicha instancia manifestó que el proyecto fue cumplido y desarrollado conforme la normativa vigente y en los plazos oportunamente establecidos.

Que con relación al incumplimiento relativo a la presentación de las Declaraciones Juradas Semestrales, la empresa alegó que conforme surge de los antecedentes obrantes en el expediente, las mismas fueron presentadas ante la Autoridad de Aplicación Provincial en los plazos y formalidades establecidas por la normativa vigente.

Que por otra parte adujo que diversos factores, tales como las contingencias climáticas, intervinieron en el desarrollo y ejecución normal del proyecto agrícola del que fuera beneficiaria, motivo por el cual en noviembre del año 2000 debió presentar ante el Gobierno Provincial la solicitud de cambio de cronograma y/o fecha de puesta en marcha.

Que en tal sentido mencionó que al momento de la plantación, sufrió la pérdida de los plantines y disminución en la flor de los cítricos a causa de las nevadas y de las sequías prolongadas dadas por los efectos de los cambios climáticos.

Que asimismo arguyó que los precios de la fruta y de la madera producto de la forestación sufrieron altibajos a través del tiempo, por lo cual existieron años en los que la fruta no tuvo valor a nivel internacional.

Que no obstante ello, la sumariada manifestó que de lo actuado puede constatarse claramente el correcto comportamiento fiscal de la empresa, agregando en tal sentido que realizó las inversiones correspondientes, cumplió con las normativas del Organismo Fiscal y brindó toda la información que le fuera solicitada sin que su accionar ocasionase perjuicio fiscal.

Que la Instructora Sumariante en oportunidad de analizar los incumplimientos imputados a la sumariada manifestó que, el Organismo Fiscal sostuvo que la empresa no dio cabal cumplimiento al compromiso de mantener DIEZ (10) empleados permanentes mensuales.

Que en adición a ello destacó que de la información remitida por el Organismo Fiscalizador se confeccionó un detalle con el porcentaje del personal ocupado en el período comprendido entre octubre del 2007 y agosto del 2011.

Que la Instructora Sumariante expresó al respecto que, en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, compartía lo manifestado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en cuanto a que la firma EL REFUGIO FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA no dio cumplimiento con el compromiso asumido relativo al personal permanente en los períodos analizados.

Que con relación al incumplimiento en la variable producción señaló que de las actuaciones no surge que los términos de la Resolución N° 1.346/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por medio de la cual se aprobó el proyecto promocional de la empresa, hayan sido modificados; motivo por el cual la sumariada debe limitarse a los términos de la misma.

Que con el mismo criterio sostuvo que la situación imperante en el mercado no justifica el incumplimiento del proyecto aprobado oportunamente, puesto que ello encuadra en el riesgo empresarial asumido por cualquier empresa, sea o no promovida.

Que aceptar tales razones como justificatorias de su accionar implicaría generar una desigualdad en perjuicio de empresas que no son beneficiarias de un régimen promocional.

Que en orden a ello consideró que la empresa no dio cumplimiento al compromiso de producción y venta de cítricos.

Que en virtud de la información remitida por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y FINANCIAMIENTO del MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE de la Provincia de SALTA, observó que las Declaraciones Juradas Semestrales correspondientes a los Ejercicios 2007, 2008 y primer semestre del año 2009 fueron presentadas dentro del plazo estipulado en el artículo 7° de la Resolución N° 1.346/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sin tener dicha Instrucción observaciones que formular.

Que sin perjuicio de ello manifestó que las Declaraciones Juradas Semestrales correspondientes al segundo semestre del año 2009 y a los Ejercicios 2010 y 2011, fueron presentadas extemporáneamente, es decir, fuera del plazo establecido en la resolución precedentemente aludida.

Que en consecuencia, dicha Instrucción consideró que corresponde sancionar a la empresa con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que en orden a lo expuesto, y en virtud de los incumplimientos detectados corresponde el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados, y la aplicación de una multa del NUEVE POR CIENTO (9 %) sobre el monto de la inversión total comprometida en el proyecto aprobado por el Anexo I al Decreto N° 1.495/97 y de la Resolución N° 1.346/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 47.364,30), conforme lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que de conformidad con lo manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante el Dictamen Nº 221 de fecha 3 de octubre de 2008, es facultad privativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL disponer el decaimiento total o parcial de los beneficios promocionales cuando los mismos hubieran sido conferidos por ese Órgano Administrativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confiere el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Impónese a la firma EL REFUGIO FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el Anexo I al Decreto N° 1.495 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución N° 1.346 de fecha 16 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la devolución de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la firma.

ARTÍCULO 3º.- Impónese a la firma EL REFUGIO FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, el pago de una multa de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 47.364,30) según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución N° 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 3° del presente decreto mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución N° 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y al Gobierno de la Provincia de SALTA lo resuelto por la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la firma EL REFUGIO FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA del dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

e. 02/01/2018 N° 102548/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018