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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRANSPORTE

Decreto 1123/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-35613051-APN-DMENYD#MTR, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1912 del 25 de septiembre de 2002, 704 del 25 de marzo de 2003, 447 del 28 de julio de 2003, 675 del 27 agosto de 2003, 159 del 4 de febrero de 2004, 945 del 28 de julio de 2004, 280 del 4 de abril de 2005, 118 del 3 febrero de 2006, 98 del 6 de febrero de 2007, 449 del 18 de marzo de 2008 y 1390 del 1° de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 se creó el FIDEICOMISO, cuyo patrimonio está constituido, entre otros, por los recursos provenientes del Impuesto al Gasoil establecido por la Ley Nº 26.028.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1377/01 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que estaría integrado por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que a través del artículo 1º del Decreto N° 652/02 se ratificó el CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL GASOIL, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y las empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos, por el cual éstas se comprometieron a asegurar el suministro de gasoil en los volúmenes necesarios para cubrir las necesidades de abastecimiento interno de la REPÚBLICA ARGENTINA a un precio determinado.

Que, en atención al vencimiento del convenio referido en el considerando precedente, las partes suscribieron el ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL GASOIL y, al vencimiento de éste, el ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, que fueron ratificados por el Decreto Nº 1912 del 25 de septiembre de 2002.

Que, sucesivamente, mediante los Decretos Nros. 704/03, 447/03, 675/03, 159/04, 945/04, 280/05, 118/06, 98/07 y 449/08, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a suscribir ACUERDOS TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DEL GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS con las empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos, hasta la finalización del ejercicio 2008.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1390 del 1° de octubre de 2009, modificatorio del artículo 2º del Decreto Nº 118/06, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a suscribir acuerdos anuales con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para empresas de transporte público de pasajeros, así como a convenir modificaciones a los mismos.

Que, de conformidad con la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene competencia en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y a la actividad vial y, en particular, tiene a su cargo, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

Que, en atención a lo manifestado en el considerando anterior, resulta conveniente facultar al Ministro de Transporte a suscribir los acuerdos anuales con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para empresas de transporte público de pasajeros y las enmiendas que resulten pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Ministro de Transporte a suscribir acuerdos anuales con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para empresas de transporte público de pasajeros, así como a convenir las modificaciones que resulten pertinentes hasta el 31 de diciembre de 2022. Estos acuerdos contemplarán la inclusión de otras empresas para actuar como comercializadoras del gasoil que se importe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 26.422, así como las condiciones de su participación.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE incluirá el contenido de los acuerdos en las previsiones presupuestarias correspondientes, dentro del Presupuesto de cada ejercicio futuro.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 1390 del 1° de octubre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 02/01/2018 N° 102543/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018