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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 4831-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017

VISTO la Ley de Educación Superior N° 24.521 y su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, el Decreto N° 420 de fecha 13 de junio de 2017, el Expediente N° EX-2017-13120399-APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 420 de fecha 13 de junio de 2017 se otorgó la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA COOPERACIÓN.

Que conforme se establece en el artículo 2° del aludido decreto, entre otras cuestiones, la Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA COOPERACIÓN se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y 8 inciso a) del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA COOPERACIÓN que obra como Anexo (IF-2017-29875048-APN-DNGU#ME) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA COOPERACION, citado en el artículo anterior (IF-2017-29875048-APN-DNGU#ME).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Alejandro Finocchiaro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/01/2018 N° 102047/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018