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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 33-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-20282477-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1.956 y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2.012, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2.015, y el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 20 de marzo de 2.017, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY, de la Provincia de ENTRE RÍOS, tendiente a obtener un permiso de uso a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre el Boulevard Palmar Yatay perteneciente al Cuadro de Estación UBAJAY, de la Localidad de UBAJAY, del Departamento COLÓN, de la Provincia de ENTRE RÍOS, vinculado al CIE N° 3000005923/1, y que cuenta con una superficie aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (3.266,97m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-22441896-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto poder seguir destinando el inmueble al funcionamiento del Museo Histórico Municipal, cuya finalidad es desarrollar actividades culturales, tradicionalistas y comunitarias.

Que la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY de la Provincia de ENTRE RÍOS, se encuentra en uso del inmueble solicitado en virtud de un Convenio identificado como N° 007238 de fecha 22 de octubre 1999, suscripto oportunamente con el ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES FERROVIARIOS.

Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD EL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados en el ámbito de esta Agencia.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY, el inmueble es un antiguo galpón ferroviario, de buen estado de mantenimiento, donde funciona desde el año 2001 el Museo Histórico Municipal.

Que la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY ocupa y mantiene el inmueble, por dicha razón continuará con la preservación del mismo, sin interferir con la actividad ferroviaria.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO informó a esta AGENCIA, que el inmueble solicitado no se encuentra afectado por ningún proyecto u obra, sugiriendo remitir consulta a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. ya que la zona de vía esta concesionada a dicha Sociedad.

Que en función de ello, se dio intervención a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. sobre la medida en trato, a los fines de que informe si tiene previsto el desarrollo de obras que interfieran con el permiso que se pretende otorgar.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/2012 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que esta Agencia, celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY, de la Provincia de ENTRE RÍOS, el cual si bien revista en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE -ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se encuentra sin destino útil respecto a las competencias del organismo de revista.

Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE UBAJAY” identificado como IF-2017-34480064-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, se acompaña a la presente medida formando parte integrante de la misma.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente Resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY, Provincia de ENTRE RÍOS, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre el Boulevard Palmar Yatay perteneciente al Cuadro de Estación UBAJAY, de la Localidad de UBAJAY, del Departamento COLÓN, de la Provincia de ENTRE RÍOS, vinculado al CIE N° 3000005923/1, que cuenta con una superficie aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (3.266,97m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017- 22441896-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el fin de seguir destinando el inmueble al Museo Histórico Municipal, para el desarrollo de actividades culturales, tradicionalistas, turísticas y comunitarias.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE UBAJAY” de la Provincia de ENTRE RÍOS, identificado como IF-2017-34480064-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente Resolución, en los términos descriptos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE UBAJAY de la Provincia de ENTRE RÍOS, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/01/2018 N° 102037/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018