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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 34-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-04534222-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1.956 y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2.012, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2.015 y el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 20 de marzo de 2.017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DEL PILAR, de la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso precario y gratuito de DOS (2) inmuebles, el primero de ellos identificado catastralmente como Partido 84 - Circunscripción I - Sección D – Manzana 184A, y el segundo identificado catastralmente como Partido 84 - Circunscripción I - Sección D – Manzana 184B Parcelas 1 y 2, ambos ubicados en el CUADRO DE ESTACIÓN PILAR, de la Localidad y Partido del PILAR, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculados al CIE N° 06-00055887/9, de propiedad del ESTADO NACIONAL y que totalizan entre ambos una superficie aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.666 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-18203315-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto la puesta en valor de los espacios verdes existentes, mejorando las condiciones de accesibilidad y uso, brindado un espacio agradable y seguro de uso común.

Que la MUNICIPALIDAD DEL PILAR de la Provincia de BUENOS AIRES, tiene por objetivo con el presente trámite beneficiar a toda su comunidad, también a las vecinas y a los usuarios de la Línea de Tren San Martín.

Que los citados inmuebles se hallan en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD EL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados en el ámbito de esta Agencia.

Que surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que los inmuebles objetos de la presente iniciativa son utilizados como espacio verde de esparcimiento, en buen estado de mantenimiento y abiertos a la comunidad.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/2015 reglamentario del Decreto Nº 1.382/2012 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la citada Agencia, celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sea oneroso o gratuitos vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que la MUNICIPALIDAD DEL PILAR contribuirá a la preservación de los espacios, a través del proyecto que se propicia, el cual no interfiere con la actividad ferroviaria.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentran los inmuebles solicitados por la MUNICIPALIDAD DEL PILAR, de la Provincia de BUENOS AIRES, los cuales si bien revisten en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, según surge de los relevamientos e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se encuentran desafectados de la explotación ferroviaria.

Que en consecuencia resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD DEL PILAR, de la Provincia de BUENOS AIRES el “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DEL PILAR”, identificado como IF-2017-34531574-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, se acompaña a la presente medida formando parte integrante de la misma.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DEL PILAR y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ de los predios en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DEL PILAR, de la Provincia de BUENOS AIRES, el uso precario respecto de DOS (2) inmuebles, el primero de ellos identificado catastralmente como Partido 84 - Circunscripción I - Sección D – Manzana 184A y el segundo inmueble identificado catastralmente como Partido 84 - Circunscripción I - Sección D – Manzana 184B Parcela 1 y 2, ambos ubicados en el CUADRO DE ESTACIÓN PILAR, de la Localidad y Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, vinculados al CIE N° 06-00055887/9, propiedad del ESTADO NACIONAL, que totalizan entre ambos una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.666 m2) según se detalla en el croquis PLANO-2017-18203315-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DEL PILAR de la Provincia de BUENOS AIRES” identificado como IF-2017-34531574-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DEL PILAR y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, en los términos descriptos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DEL PILAR, de la Provincia de BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/01/2018 N° 102031/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018