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MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 782-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017

Visto el expediente S01:0369929/2012 del Registro del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las leyes 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 26.522, los decretos 2148 del 19 de octubre de 1993, 1836 del 14 de octubre de 1994, 94 del 25 de enero de 2001, 1526 del 21 de octubre de 2009, y 64 del 24 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el entonces artículo 4° del decreto 94 del 25 de enero de 2001 se creó Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, con el objetivo de reunir en una sola cabeza todos los servicios a cargo del Estado Nacional que estuvieran relacionados con los medios de comunicación social.

Que a través del artículo 119 de la ley 26.522, se creó, bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

Que mediante el artículo 144 de la norma legal aludida en el considerando precedente, se dispuso la transferencia a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado de los activos, cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha pertenecieran al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/2001, tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres, muebles, archivos documentales, videográficos y cinematográficos así como todos los bienes y derechos.

Que a través del artículo 164 de la ley 26.522 se derogó, entre otros, el artículo 4° del decreto 94/2001.

Que mediante el decreto 1526 del 21 de octubre de 2009, en su artículo 1°, se dispuso que Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, iniciara sus funciones el día 10 de diciembre de 2009.

Que, asimismo, a través del artículo 13 del decreto mencionado en último término, se declaró disuelta y en estado de liquidación a partir del 10 de diciembre de 2009 a Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 164 de la ley 26.522.

Que mediante el artículo 14 del decreto 1526/2009 se estableció que el proceso liquidatorio de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado se desarrollaría en el ámbito de competencia de la Secretaría Legal y Administrativa del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que en artículo 15 del decreto 1526/2009 se estableció que los pasivos no corrientes devengados hasta el 10 de diciembre de 2009 en el ámbito de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, serían cancelados por el Tesoro Nacional a través del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas actual Ministerio de Hacienda, conforme lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 2 del 2 de enero de 2017.

Que sin perjuicio de lo establecido precedentemente, mediante el artículo 16 del decreto 1526/2009 se estableció que el servicio jurídico de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado atendería toda cuestión judicial generada en el ámbito de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, a cuyos fines se otorgarían los mandatos judiciales pertinentes.

Que el 28 de julio de 2011 se suscribió el Acta de Transferencia de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación) según lo establecido a través del decreto 1526/2009 y de la resolución 777 del 25 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, al ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del actual Ministerio de Hacienda.

Que Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de pasivos no corrientes, ciertos y contingentes al 31 de diciembre de 2009, en virtud de lo establecido en el artículo 1º del decreto 1836 del 14 de octubre de 1994 y considerando la declaración de la disolución y liquidación de la sociedad dispuesto en el decreto 1526/2009.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 31 de diciembre de 2009 ha tomado intervención la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la Nación, según lo previsto en el artículo 4º del decreto 1836/1994, produciéndose su opinión mediante el Informe Especial sobre el Estado Patrimonial de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación) del 11 de junio de 2012, remitido a esta Cartera mediante la nota 3022 del 12 de julio de 2012 de esa Sindicatura.

Que como consecuencia de ello, la liquidación de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de 2009 a esta Cartera de Estado.

Que el Ministerio de Hacienda, en su carácter de Autoridad de Aplicación del decreto 1836/1994 en virtud de las competencias asignadas por el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 432 de fecha 12 de marzo de 1992), puede considerar dicho Estado Patrimonial como Estado de Liquidación de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial será sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 31 de diciembre de 2009, de conformidad con lo normado en el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2016.

Que en el caso de considerar el Estado Patrimonial de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación), como Estado de Liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación), las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, implican la eventual atención de pasivos con ajuste a lo establecido en el artículo 15 del decreto 1526/2009, resultando por ello necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 30 de junio de 2016 y hasta los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que a esos efectos, según lo normado mediante el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la Secretaría Legal y Administrativa a fin de tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 2016.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación).

Que mediante el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas del Estado Nacional se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los decretos 2148 del 19 de octubre de 1993 y 1836/1994, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del Estado Nacional cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.

Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación) al ámbito de competencia de la Administración Central dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del decreto 2148/1993 y, en consecuencia, considerando lo dispuesto en los artículos 15 del decreto 1526/2009 y 144 de la ley 26.522, transferir al Estado Nacional los pasivos no corrientes devengados hasta el 10 de diciembre de 2009, ciertos y contingentes, de la entidad liquidada.

Que dado que la labor de liquidación cesará a los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y las que se estima conveniente delegarles.

Que a través del artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), se establecen las competencias de este Ministerio.

Que conforme la resolución 779/2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de esta Cartera, tendrá a su cargo la realización de los pagos pendientes derivados del proceso liquidatorio de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación), los que se efectivizarán contra las Órdenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría Legal y Administrativa.

Que la Contaduría General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto, por las responsabilidades asignadas en el artículo 91 de la ley 24.156, debe proceder a registrar contablemente la liquidación.

Que la Secretaría de Hacienda, resulta el área competente para asistir en la aprobación de las políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Que en el marco del decreto 1526/2009, el Servicio Jurídico de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado viene atendiendo toda cuestión judicial generada en el ámbito de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación).

Que la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa de este Ministerio, es la dependencia permanente indicada para entender en lo que corresponda a la atención de las causas judiciales, y la resolución de todas las cuestiones jurídicas y judiciales que se susciten en los pleitos en que sea parte Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación) a partir de su liquidación definitiva y las que eventualmente se inicien.

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente medida, en el marco de lo autorizado, mediante el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), la repartición indicada para asumir las mismas resulta ser la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial.

Que la resolución 531 del 13 de agosto de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sustituyó el artículo 1º de la resolución 681 del 2 de junio de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos autorizando en forma indistinta a las personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial y de la Dirección de Consolidación de Deuda, dependiente de esa Dirección Nacional, o en caso de ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada la firma del despacho de ambas dependencias, para que suscriban las Cartas de Gerencia y los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública en el marco de lo normado por las leyes 23.982 y 25.344 y sus normas complementarias y respecto de todo pasivo cuya cancelación deba atenderse en Bonos de Consolidación de la Deuda Pública, hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000) inclusive, originados en obligaciones de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación).

Que el Ministerio de Hacienda está facultado para requerir la baja de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación) de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 133 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las resoluciones emanadas del actual Ministerio de Hacienda, en ejercicio de las competencias otorgadas por el decreto 1836/1994, deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que esta medida se dicta de acuerdo con las facultades contempladas en el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el artículo 67 de la ley 23.696, el artículo 9° del decreto 2148/1993 y los artículos 4°, 10 y 15 del decreto 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Considerar como Estado de Liquidación, el Estado Patrimonial al 31 de diciembre de 2009 de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda, que como anexo I (IF-2016-01771644-APNDNNP#MH) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2016, que como anexo II (IF-2017-00406160-APN-DNNP#MH) integran la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Delegar en la Secretaría Legal y Administrativa, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación), entre el 1 de julio de 2016 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.

ARTÍCULO 4°.- Dar por concluido a los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, el proceso liquidatorio de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación).

ARTÍCULO 5°.- Declarar transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente al Estado Nacional, los pasivos no corrientes devengados hasta el 10 de diciembre de 2009, determinados y contingentes de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación).

ARTÍCULO 6°.- Encomendar a la Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la presente medida, la realización de los pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Órdenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría Legal y Administrativa.

ARTÍCULO 7º.- Encomendar a la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto, la registración del Estado de Liquidación y de las rendiciones de cuentas a que se hace referencia en los artículos 1°, 2º y 3º de la presente medida respectivamente, así como el registro contable de las operaciones inherentes a la liquidación de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación) y las derivadas de la misma.

ARTÍCULO 8º.- Encomendar a la Secretaría de Hacienda, los aspectos fiscales, económicos y financieros que se deriven del proceso de liquidación de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación), en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Subsecretaría Legal dependiente de la referida Secretaría Legal y Administrativa, entender en lo inherente a la atención y resolución de todas las causas judiciales en que sea parte Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación) y las que eventualmente se inicien, a partir de la extinción de la personería jurídica de esa sociedad. Dicha Subsecretaría, en su caso con la intervención y asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, entenderá a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4° de la presente resolución en las cuestiones jurídicas y judiciales que se deriven de los juicios respectivos.

ARTÍCULO 10.- Encomendar a partir de que se disponga el cierre del proceso liquidatorio de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación) a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública con las excepciones establecidas en la resolución 531 del 13 de agosto de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 11.- Encomendar a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la presente resolución, todas las tareas remanentes de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos establecidos en el decreto 64 del 24 de enero de 2017, ni que correspondan a acciones a cargo de otros ámbitos en los términos de la resolución 779 del 6 de diciembre de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción ni a las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

ARTÍCULO 12.- Disponer a partir de la extinción de la personería jurídica de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación), su baja de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 13.- Disponer la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación).

ARTÍCULO 14.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post - liquidatorias de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (en liquidación) en cuanto resulten alcanzados por la presente resolución, en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan por este acto.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/01/2018 N° 102403/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018