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MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 790-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

Visto el expediente S01:0289664/2002 (copia) del Registro del ex Ministerio de Economía y sus agregados sin acumular expedientes S01:0047864/2003 (copia), S01:0133041/2003 (copia), S01:0133044/2003 (copia) y S01:0177586/2003 (copia), todos ellos del Registro del ex Ministerio de Economía y Producción, su Anexo I, y

CONSIDERANDO:

Que Forestal María Victoria Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30-69726336-1) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el artículo 51 de la ley 24.938 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1998 y en el decreto 1074 del 14 de septiembre de 1998, mediante el Anexo II del decreto 1535 del 24 de diciembre de 1998, con el objeto de realizar la implantación y explotación de trescientas cincuenta hectáreas (350 ha) de “eucaliptus grandi” en un establecimiento ubicado en el Departamento Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes, con una inversión total comprometida en un millón de pesos ($1.000.000), otorgándole las franquicias previstas en los artículos 2º y 11 de la ley 22.021.

Que Forestal María Victoria Sociedad Anónima fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial contempado en el último párrafo del artículo 36 de la ley 24.764 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1997 y en el decreto 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo II del decreto 1496 del 30 de diciembre de 1997 y en la resolución 1279 del 1 de octubre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con el objeto de realizar la implantación y explotación de ochocientas hectáreas (800 ha) de “eucaliptus grandis” en un establecimiento de un mil hectáreas (1.000 ha) de superficie ubicado en el Departamento Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes, con una inversión total comprometida en un millón ochocientos cincuenta mil pesos ($ 1.850.000), otorgándole las franquicias dispuestas en los artículos 2º y 11 de la ley 22.021.

Que la puesta en marcha del proyecto aprobado mediante el Anexo II del decreto 1496/97 debía ser denunciada antes del 31 de diciembre de 2009 y la del proyecto aprobado por el Anexo II del decreto 1535/98 antes del 31 de diciembre de 2010.

Que el 23 de febrero de 2001 la Provincia de Corrientes emitió el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones para el proyecto aprobado por el Anexo II del decreto 1535/98, en los términos de los artículos 5º y 6º de la resolución 325 del 13 de marzo de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que el 11 de abril de 2002 en el ámbito ex Ministerio de Economía se extendió a Forestal María Victoria Sociedad Anónima el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones para el proyecto aprobado por el Anexo II del decreto 1496/97, en los términos del artículo 5º de la resolución 325/98 y de los artículos 2º y 5º de la resolución 164 del 10 de febrero de 1999 ambas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuó una fiscalización de manera conjunta sobre los proyectos de los que resulta titular Forestal María Victoria Sociedad Anónima, la que fue posteriormente analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda de esa Cartera.

Que surgieron presuntos incumplimientos relacionados con la cantidad de hectáreas implantadas así como con la obligación referida a la dotación de personal permanente de junio a diciembre de 2004 y en 2005, y con el personal temporario en 2005, establecidos en los proyectos aprobados en el Anexo II del decreto 1535/98 y en el Anexo II del decreto 1496/97 y en la resolución 1279/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y con la fecha de puesta en marcha establecida en el proyecto aprobado por el Anexo II del decreto 1535/98.

Que el 16 de agosto de 2013 el entonces titular de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ordenó la sustanciación del correspondiente sumario a Forestal María Victoria Sociedad Anónima, en el marco de la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción, por los presuntos incumplimientos detectados a sus proyectos aprobados en el Anexo II del decreto 1496/97 y en la resolución 1279/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y en el Anexo II al decreto 1535/98.

Que la instrucción actuante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado en la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción.

Que, respecto del presunto incumplimiento relativo al personal, la apoderada de Forestal María Victoria Sociedad Anónima señaló

a) que la conclusión a la que llegó la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales provino del análisis parcial de las declaraciones juradas oportunamente presentadas en su carácter de empleadora,

b) que las divergencias por ella observadas, obedecieron a que omitió considerar las constancias de baja de determinados agentes, registrados por la empresa ante la AFIP,

c) que en el caso de dos (2) personas, fueron consideradas por la citada Dirección, como personal eventual, condición que por error no fue actualizada con posterioridad, indicando en tal sentido, que en los períodos presuntamente incumplidos, formaban parte de su planta permanente, y

d) que tampoco se ha tenido en consideración al computar la cantidad de personal permanente afectado a la explotación promovida, a uno de los directores de la sociedad, de profesión veterinario, el cual ejerce en ambos proyectos funciones propias de su especialidad.

Que con relación a la dotación de personal temporario, indicó que se omitió considerar la totalidad de los contratos registrados de acuerdo a la modalidad prevista en el Título II de la ley 22.248 de Régimen Nacional del Trabajo Agrario.

Que con respecto a la imputación referida a la cantidad de hectáreas implantadas, señaló que las condiciones del suelo en uno de sus lotes impidió el nacimiento y desarrollo de los “eucaliptos grandi” forestados, pese a los constantes esfuerzos técnicos y económicos que empleó para su recuperación, razón por la cual se implantaron la especie “pino ellioti” que, por sus características, poseía mejor capacidad de adaptación.

Que con relación a la fecha de puesta en marcha, indicó que presentó en tiempo y forma los informes al Ministerio de Producción de la Provincia de Corrientes por el primer y segundo semestre de 2011 y el primer semestre de 2012, de los cuales surgía expresamente que la puesta en marcha había tenido lugar con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

Que la instructora sumariante dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 9º y 13 del Anexo de la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción, para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados. Al respecto, sostuvo que de las actuaciones surge el compromiso asumido por Forestal María Victoria Sociedad Anónima, con relación al objeto promovido, el que consiste para ambos proyectos en la implantación y explotación de “eucaliptus grandis”.

Que en el caso del proyecto aprobado por el Anexo II del decreto 1535/98, la citada actividad recae sobre trescientas cincuenta hectáreas (350 ha) y sobre ochocientas hectáreas (800 ha) para el proyecto aprobado en el Anexo II del decreto 1496/97 y en la resolución 1279/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo que hace un total de un mil ciento cincuenta hectáreas (1.150 ha).

Que la especie “pino ellioti” no se encuentra dentro del objeto promocional, con lo que no corresponde su contabilización a los fines de la evaluación de su cumplimiento.

Que de la fiscalización realizada por la AFIP, surge que el total de las hectáreas implantadas con “eucaliptos grandi” por Forestal María Victoria Sociedad Anónima fue de un mil noventa hectáreas (1.090 ha), distribuidas de la siguiente manera: trescientas quince hectáreas (315 ha) en el establecimiento “Las Casuarinas”, doscientas treinta y cinco hectáreas (235 ha) y ciento veinte hectáreas (120 ha) en la estancia “San Carlos del Miriñay” y cuatrocientas veinte hectáreas (420 ha) en el establecimiento “El Mirador”, todas ubicadas en el Departamento de Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes.

Que toda vez que la evaluación realizada del objeto promocional fue efectuada de manera conjunta, esa instrucción concluyó que Forestal María Victoria Sociedad Anónima no habría dado cumplimiento con los compromisos asumidos.

Que en lo referente a la obligación de personal permanente, el proyecto aprobado mediante el Anexo II del decreto 1496/97 y la resolución 1279/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinó que la citada sociedad debía contar con una dotación mínima de tres (3) personas, mientras que para el proyecto aprobado por el Anexo II del decreto 1535/98, debía contar con una dotación de personal mínima de dos (2) personas, resultando un total de cinco (5) personas permanentes para ambos proyectos.

Que teniendo en cuenta que de los registros de la AFIP surge que en el período de junio a julio de 2004 Forestal María Victoria Sociedad Anónima registró un total de cuatro (4) personas permanentes y en el período comprendido entre agosto de 2004 a diciembre de 2005, cinco (5) personas permanentes, la Instrucción no encontró observaciones que formular en relación con el último período indicado.

Que con respecto al personal temporario, señaló que en el inciso e del Anexo II del decreto 1535/98 se detalló el compromiso asumido con relación a la mano de obra comprometida, fijándose en nueve (9) personas (promedio anual), con carácter temporario a partir del inicio de actividades.

Que mediante el artículo 4º de la resolución 1279/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se estableció que Forestal María Victoria Sociedad Anónima debía contar con veinte (20) personas con carácter temporario durante el período de inversiones.

Que la instructora señaló que el compromiso asumido respecto del personal temporario fue en virtud de la cantidad de personas empleadas, contrariamente a lo sostenido por Forestal María Victoria Sociedad Anónima, en cuanto a que tal obligación debía ser evaluada en torno a los contratos registrados.

Que de conformidad con lo verificado por la AFIP, la instructora indicó que durante el período 2005 la mencionada sociedad registró un total de veinticuatro (24) personas temporarias, por lo que no habría dado cumplimiento con la dotación de personal temporaria en tal período, ello en virtud de que la sumatoria del personal en trato para ambos proyectos asciende a veintinueve (29) personas.

Que en cuanto a la imputación referida a la fecha de puesta en marcha del proyecto aprobado en el Anexo II del decreto 1535/98, la instructora sumariante señaló que la Unidad Ejecutora Provincial del Régimen de Diferimiento Impositivo de Actividades No Industriales dependiente del ex Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de Corrientes, adjuntó copia certificada de la denuncia de puesta en marcha de Forestal María Victoria Sociedad Anónima, la que fue presentada el 10 de noviembre de 2010, motivo por el cual consideró que la citada sociedad ha cumplido con tal obligación.

Que en consecuencia, esa instrucción indicó que corresponde sancionar a la mencionada sociedad con la medida establecida en el artículo 17 de la ley 22.021.

Que la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de la sanción propuesta por la instructora sumariante mediante el Informe Nº 100 del 26 de mayo de 2016, señalando en torno al objeto de los proyectos promovidos aprobados en el Anexo II del decreto 1496/97 y en la resolución 1279/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y en el Anexo II del decreto 1535/98, que de las un mil noventa hectáreas (1.090 ha) implantadas sobre las un mil ciento cincuenta hectáreas (1.150 ha) comprometidas, se obtiene un porcentaje de cumplimiento en la cuantificación del objeto de un noventa y cuatro coma setenta y ocho por ciento (94,78%), lo que implica un incumplimiento del cinco coma veintidos por ciento (5,22%), circunstancia ésta que, de conformidad con la normativa aplicable, correspondería ser sancionada con una multa del uno por ciento (1%) del total de la inversión comprometida, en este caso, aplicable a la inversión detallada en el Anexo II del decreto 1535/98.

Que con relación a la dotación de personal, esa Dirección Nacional de Incentivos Promocionales determinó un incumplimiento total del uno coma noventa y cuatro por ciento (1,94%), por lo que esa dependencia concluyó, que correspondería aplicarse una multa equivalente al uno por ciento (1%) del total de la inversión comprometida en el proyecto antes mencionado.

Que la referida área técnica indicó que se debería aplicar una multa equivalente al dos por ciento (2%), la que en función del monto de la inversión comprometida alcanzaría el importe de veinte mil pesos ($20.000).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en los artículos 10 del decreto 494 del 30 de mayo de 1997 y 13 del Anexo de la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imponer a Forestal María Victoria Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30-69726336-1), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el Anexo II del decreto 1496 del 30 de diciembre de 1997 y la resolución 1279 del 1 de octubre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y en el Anexo II del decreto 1535 del 24 de diciembre de 1998, el pago de una multa de veinte mil pesos ($ 20.000), según lo previsto en el artículo 17 de la ley 22.021.

ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectiva, ante la Dirección General de Administración, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta Cartera. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme lo previsto en el artículo 18 del Anexo de la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción, sirviendo el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 1º de la presente resolución, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la AFIP y al Gobierno de la Provincia de Corrientes lo resuelto por la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Notificar a Forestal María Victoria Sociedad Anónima de la presente resolución, haciéndole saber que contra ese acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.

e. 02/01/2018 N° 102506/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018