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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 795-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

Visto el expediente S01:0200486/2002 (copia) y sus agregados sin acumular expedientes S01:0255632/2002 (copia) ambos del Registro del ex Ministerio de Economía, S01:0338236/2004 (copia), S01:0010528/2008 (copia) ambos del Registro del ex Ministerio de Economía y Producción, S01:0160944/2011 (copia) y S01:0006358/2015 ambos del Registro del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que Miguel Sobrero y otro Sociedad de Hecho fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el artículo 36 in fine de la ley 24.764 y en el decreto 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del decreto 1490 del 30 de diciembre de 1997 y la resolución 1417 del 30 de octubre de 1998 del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con el objeto de instalar un tambo de trescientas cuarenta (340) vacas en ordeñe en un establecimiento de cuatrocientas hectáreas (400 ha) ubicado en el Departamento de Río Cuarto de la provincia de Córdoba, con una inversión total comprometida de un millón ciento noventa mil ciento noventa y dos pesos ($ 1.190.192), debiendo contar con una dotación mínima de tres (3) personas en forma permanente y dos (2) personas en forma temporaria a partir del inicio de las actividades, número que se elevaría a cinco (5) con relación al personal permanente a partir de la puesta en marcha, otorgándole las franquicias dispuestas en los artículos 2º y 11 de la ley 22.021.

Que la puesta en marcha del proyecto debía ser denunciada antes del 31 de diciembre de 2000.

Que el 25 de enero de 1999 se extendió a Miguel Sobrero y otro Sociedad de Hecho el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones Nº 17, en los términos de los artículos 5º y 6º de la resolución 325 del 13 de marzo de 1998 del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que en la resolución 200 del 30 de abril de 1999 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del ex-Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba, se declaró que Sol de Campo S.A. cumplió con los requisitos legales y fiscales exigidos por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 T.O. 1984, en la regularización de Miguel Sobrero y otro Sociedad de Hecho mediante el Acta de Regularización del 24 de octubre de 1996 y el Acta Ratificativa y Rectificativa del 17 de marzo de 1997.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó una fiscalización sobre el proyecto del que resulta ser titular Sol de Campo S.A. (ex Miguel Sobrero y otro Sociedad de Hecho), la que fue posteriormente analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda de esta Cartera.

Que de las acutaciones surge que la sociedad habría incurrido en presuntos incumplimientos relacionados con el sistema administrativo de registraciones contables y la presentación de las declaraciones juradas semestrales correspondientes al segundo semestre del ejercicio 2010 y los ejercicios 2011 y 2012.

Que el 24 de enero de 2014 la citada subsecretaría de Ingresos Públicos ordenó la sustanciación del correspondiente sumario a Sol de Campo S.A. (ex Miguel Sobrero y otro Sociedad de Hecho), conforme lo previsto en la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex-Ministerio de Economía y Producción, por los presuntos incumplimientos formales y no formales detectados en el proyecto.

Que la instrucción actuante inició el procedimiento para la aplicación de sanciones, aprobado mediante el Anexo de la resolución 221/2003 del ex Ministerio de Economía y Producción.

Que, en su descargo, Sol de Campo S.A. sostuvo que lleva sus registros contables en legal forma y que en toda oportunidad la AFIP pudo fiscalizar el cumplimiento dado por la sociedad a los compromisos asumidos.

Que, asimismo, indicó que la supuesta comisión de la infracción endilgada ya ha sido objeto de investigación, en la que se concluyó, a su entender, que Sol de Campo S.A. llevaba registraciones contables en legal forma.

Que con relación a la imputación referida a las declaraciones juradas, la sociedad manifestó que aquéllas fueron presentadas y adjuntó copia de la citada documentación.

Que la instructora sumariante dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9º y 13 del Anexo de la resolución 221/2003 del ex-Ministerio de Economía y Producción, para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados.

Que con relación a las registraciones contables independientes de otras actividades no promovidas, señaló que no hay una doble persecución a la firma, atento que en la presente investigación sumarial se analizó un período diferente al investigado en el sumario que concluyó con el dictado de la resolución 52 del 1 de febrero de 2010 del ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que la instrucción entendió que tampoco puede prosperar la argumentación referida a que la AFIP pudo fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por cuanto, y tal como fuera informado por la citada entidad, Sol de Campo S.A. no cuenta con registraciones contables independientes relacionadas directamente con las operaciones vinculadas al proyecto promovido.

Que en relación con la obligación relacionada con la presentación de las declaraciones juradas, la instrucción sostuvo que, de la documentación remitida por la provincia de Córdoba, surge que la sociedad ha cumplido con la presentación en tiempo de las correspondientes al segundo semestre de 2010 y al ejercicio 2011, no ocurriendo lo mismo con las correspondientes al ejercicio 2012, las cuales fueron presentadas fuera del plazo establecido en el artículo 7º de la resolución 1341 del 16 de octubre de 1998 del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que la instrucción consideró que corresponde sancionar a la sociedad con la medida dispuesta en el artículo 17 de la ley 22.021.

Que, mediante el Informe N° 80 del 2 de mayo de 2016, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales se expidió con relación a la graduación de la sanción propuesta señalando que en virtud de los incumplimientos verificados en el sumario, corresponde disponer la aplicación de una multa equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) del monto de la inversión del proyecto, la que ascendería a veintinueve mil setecientos cincuenta y cuatro pesos con ochenta centavos ($ 29.754,80).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en los artículos 10 del decreto 494/1997 y 13 del Anexo de la resolución 221/2003 del ex-Ministerio de Economía y Producción.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imponer a Sol de Campo S.A. (C.U.I.T Nº 30-61897461-4) (ex Miguel Sobrero y otro Sociedad de Hecho), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el Anexo I del decreto 1490 del 30 de diciembre de 1997 y la resolución 1417 del 30 de octubre de 1998 del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, una multa de veintinueve mil setecientos cincuenta y cuatro pesos con ochenta centavos ($ 29.754,80), según lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 22.021.

ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectiva ante la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme lo previsto en el artículo 18 del Anexo de la resolución 221/2003 del ex Ministerio de Economía y Producción, sirviendo el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 1º de la presente resolución, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la AFIP y al Gobierno de la provincia de Córdoba lo resuelto por la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Notificar a Sol de Campo S.A. (ex Miguel Sobrero y otro Sociedad de Hecho) de la presente resolución, haciéndole saber que contra ese acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.

e. 02/01/2018 N° 102527/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018