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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 507-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-28172929-APN-DDYME#MEM y los Expedientes fusionados Nros. EX-2017-28175100-APN-DDYME#MEM, EX-2017-28173568-APN-DDYME#MEM, EX-2017-28174498-APN-DDYME#MEM, EX-2017-28174006-APN-DDYME#MEM y EX-2017-29761091-APN-DDYME#MEM, la Resolución N° 437 de fecha 9 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 437 de fecha 9 de noviembre de 2017 de este Ministerio se invitó a los titulares de proyectos de inversión en generación eléctrica de fuente renovable que resultaron adjudicatarios y a quienes fueron invitados a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 213 de fecha 7 de octubre de 2016 y en el artículo 2° de la Resolución N° 281 de fecha 25 de noviembre de 2016, ambas de este Ministerio, a optar por la aplicación del régimen de cómputo de componente nacional previsto en la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de septiembre de 2017.

Que la opción podría ser ejercida siempre que no se hubiere alcanzado, con anterioridad a la fecha de publicación de la citada Resolución N° 437/2017 en el Boletín Oficial, la “Fecha Programada de Llegada de Equipos” o la “Fecha Programada de Habilitación Comercial” previstas en los respectivos contratos.

Que el ejercicio de la opción referida precedentemente debía manifestarse expresamente y por escrito, por el representante legal de la sociedad titular del proyecto de inversión de que se trate, mediante una presentación ante este Ministerio.

Que la presentación indicada en el párrafo anterior podía realizarse hasta el 21 de noviembre de 2017 inclusive.

Que por el artículo 3°, inciso a) de la citada Resolución N° 437/2017 se dispuso que para los proyectos respecto de los cuales se ejerza la opción prevista en la mencionada resolución, el cálculo para verificar el cumplimiento del Componente Nacional Declarado en la oferta presentada en la Ronda en que resultaron adjudicatarios se realizará de acuerdo con lo establecido en la mencionada Resolución Conjunta N° 1/2017.

Que por el artículo 3°, inciso b) de la referida Resolución N° 437/2017 se estableció la forma de determinar el Precio Adjudicado para los proyectos respecto de los cuales se ejerza la opción mencionada.

Que la resolución citada precedentemente persigue, entre sus objetivos, obtener una reducción de los precios adjudicados de los contratos por los que se ejerza la opción.

Que en la citada Resolución N° 437/2017 se expresa que la forma más objetiva y transparente de valorizar el impacto de la nueva regulación referida al cálculo de la integración del componente nacional es atender a los precios de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable que se adjudiquen en la Ronda 2 del Programa RenovAr, recientemente convocada por la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 de este Ministerio, en los cuales se reflejaría la incidencia del incremento del beneficio del Certificado Fiscal derivado de la aplicación de la citada Resolución Conjunta N° 1/2017, con una posible reducción de los precios de la energía eléctrica a generar, en beneficio del conjunto de la demanda de energía eléctrica.

Que por lo tanto, se destacó que en tales casos corresponde disponer las medidas que contemplen que el precio de la energía suministrada por los proyectos respecto de los cuales se ejerza la opción prevista eventualmente se reducirá, en tanto los precios obtenidos en la citada Ronda 2 sean menores a los que dichos proyectos fueron adjudicados.

Que en ese marco, con el fin de que la opción propuesta sea aplicable a todos los proyectos aludidos precedentemente, con la consecuente eventual reducción de precios, se consideró conveniente establecer que su ejercicio pueda realizarse con anterioridad al conocimiento público de los precios ofertados en la Ronda 2 mencionada.

Que para obtener la reducción de precios perseguida se dispuso que si el mayor precio adjudicado en la Ronda 2 del Programa RenovAr para la misma tecnología y en la misma provincia, o en su defecto corredor, en que se localiza el proyecto, resulta inferior al Precio Ofertado indicado para cada proyecto en el Anexo (IF-2016-02038468-APN-SECEE#MEM) o al Precio Máximo indicado para cada tecnología en el Anexo (IF-2016-02038469-APN-SECEE#MEM), ambos forman parte integrante de la citada Resolución N° 213/2016, o al Precio Ofertado indicado para cada proyecto en el Anexo (IF-2016-03803705-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la referida Resolución N° 281/2016, según corresponda, el Precio Adjudicado para cada uno de los mencionados proyectos será el promedio simple entre el Precio Ofertado o, en su caso, el Precio Máximo antes indicados, y el mayor Precio Adjudicado en la Ronda 2.

Que en cambio, si el mayor Precio Adjudicado en la Ronda 2, en los términos indicados, es superior al Precio Ofertado o al Precio Máximo mencionado en el considerando anterior, se mantendrán estos últimos, según corresponda.

Que asimismo, se estableció que para los proyectos mencionados precedentemente se mantendrán los montos totales por cada beneficio fiscal otorgado de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 205 de fecha 29 de septiembre de 2016, en el artículo 4° de la Resolución N° 278 de fecha 22 de noviembre de 2016, ambas de este Ministerio, y en los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables ya emitidos, sin perjuicio de la eventual obtención posterior del Certificado Fiscal o del incremento del ya otorgado, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 4 de fecha 10 de enero de 2017 de este Ministerio.

Que para el cálculo del porcentaje de integración del Componente Nacional Declarado, a los efectos de la obtención o incremento del Certificado Fiscal, se aplicará lo dispuesto en la citada Resolución Conjunta N° 1/2017.

Que en todo lo no previsto en el artículo 3° de la citada Resolución N° 437/2017 se mantendrá, según el caso, lo establecido en los contratos celebrados o en los modelos incorporados como sendos Anexos 6 y 7 de los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016 y 252 de fecha 28 de octubre de 2016, ambas de este Ministerio, con las aclaraciones y adecuaciones realizadas por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, de conformidad con las facultades otorgadas por la referida Resolución N° 4/2017.

Que asimismo, se estableció que el ejercicio de la opción prevista en la mencionada Resolución N° 437/2017 no afectará los plazos consignados en las ofertas ni los plazos contractuales en curso, según el caso.

Que el 14 de noviembre de 2017 el Presidente de la EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EMESA), invocando simultáneamente su carácter de Presidente de las Sociedades de Propósito Específico (SPE) KUTEK ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, WALTA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, KAYEN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, PUEL ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA y KALUE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, efectuó sendas presentaciones en las cuales comunicó formalmente el ejercicio de la opción a que se refiere el artículo 1° de la referida Resolución N° 437/2017, solicitando la aplicación del régimen de cómputo del Componente Nacional Declarado previsto en la mencionada Resolución Conjunta N° 1/2017 para los proyectos de tecnología solar fotovoltaica “P.S. Lavalle”, “P.S. Luján de Cuyo”, “P.S. La Paz”, “P.S. PASIP” y “P.S. General Alvear”, de los cuales las citadas SPE son titulares, respectivamente, y de las que EMESA es Socio Estratégico Financiero, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la mencionada Resolución N° 252/2016.

Que los proyectos indicados en el párrafo anterior resultaron adjudicados en la Ronda 1.5 del Programa RenovAr, conforme lo dispuesto en la citada Resolución N° 281/2016.

Que los titulares de los proyectos de inversión mencionados precedentemente están comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1° de la mencionada Resolución N° 437/2017 y han ejercido la opción en tiempo y forma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la citada resolución.

Que por lo tanto, corresponde tener por ejercida la opción prevista en la citada Resolución N° 437/2017 a los efectos de la aplicación del régimen de cómputo de componente nacional previsto en la referida Resolución Conjunta N° 1/2017, por parte de los titulares de los proyectos mencionados.

Que a los fines de determinar el Precio Adjudicado a incluir en los contratos a celebrar, conforme lo previsto en el inciso b) del artículo 3° de la citada Resolución N° 437/2017, debe tenerse presente que el Precio Ofertado indicado para cada proyecto en el Anexo (IF-2016-03803705-APN-SECEE#MEM), que forma parte integrante de la referida Resolución N° 281/2016, es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y DOS (USD 52) para el “P.S. PASIP” y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO (USD 55) para cada uno de los restantes, “P.S. Lavalle”, “P.S. Luján de Cuyo”, “P.S. La Paz” y “P.S. General Alvear”.

Que por su parte, el mayor Precio Adjudicado en la Ronda 2 del Programa RenovAr para la misma tecnología (solar fotovoltaica) y en la misma provincia (MENDOZA), asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 42,50), correspondiente a la Oferta SFV-264, “P.S. Verano Capital Solar One”, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I (IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) de la Resolución N° 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 de este Ministerio.

Que al ser inferior el mayor precio adjudicado indicado precedentemente respecto de los Precios Ofertados por los proyectos por los que se ejerce la opción, corresponde determinar el Precio Adjudicado de los contratos a celebrar, que consiste en el promedio simple entre el Precio Ofertado y el mayor Precio Adjudicado en la Ronda 2, expuesto en el considerando anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, inciso b) de la citada Resolución N° 437/2017.

Que en consecuencia, el Precio Adjudicado resultante para el proyecto “P.S. PASIP” es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE CON VEINTICINCO (USD 47,25) y el correspondiente a cada uno de los proyectos restantes, “P.S. Lavalle”, “P.S. Luján de Cuyo”, “P.S. La Paz” y “P.S. General Alvear”, es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 48,75).

Que en virtud de los precios obtenidos, se cumple con el objetivo perseguido de reducción de los precios de los contratos, en beneficio del conjunto de la demanda de energía eléctrica.

Que conforme lo establecido en la citada Resolución N° 437/2017, para los proyectos por los que se ejerce la opción se mantienen los plazos contractuales previstos en las ofertas y los montos totales por cada beneficio fiscal otorgado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la mencionada Resolución N° 278/2016, sin perjuicio de la eventual obtención posterior del Certificado Fiscal o del incremento del ya otorgado, conforme lo establecido en el artículo 5° de la referida Resolución N° 4/2017.

Que corresponde proceder a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y de los Acuerdos de Adhesión al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER) por parte de los titulares de los proyectos mencionados, en su calidad de Partes Vendedoras; la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), como Parte Compradora; el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en su calidad de fiduciario del FODER; y la mencionada Subsecretaría, en representación de este Ministerio en su calidad de fiduciante del FODER.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificaciones; el artículo 2° de la citada Resolución Conjunta N° 1/2017 y la Resolución N° 437/2017 de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase el ejercicio de la opción, en los términos de la Resolución N° 437 de fecha 9 de noviembre de 2017 de este Ministerio, efectuado por los titulares de los proyectos que se indican a continuación:

KUTEK ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (KUTEK ENERGÍA S.A.), por el Proyecto SFV 01 - “P.S. Lavalle”.

WALTA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (WALTA ENERGÍA S.A.), por el Proyecto SFV 02 - “P.S. Luján de Cuyo”.

KAYEN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (KAYEN ENERGÍA S.A.), por el Proyecto SFV 04 - “P.S. La Paz”.

PUEL ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PUEL ENERGÍA S.A.), por el Proyecto SFV 05 - “P.S. PASIP”.

KALUE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (KALUE ENERGÍA S.A.), por el Proyecto SFV 06 - “P.S. General Alvear”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a suscribir en virtud de lo dispuesto en la presente resolución, deberá estipularse que el cálculo para verificar el cumplimiento del Componente Nacional Declarado en la oferta presentada por la Parte Vendedora se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que el Precio Adjudicado para cada uno de los contratos a suscribir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3°, inciso b) de la citada Resolución N° 437/2017, es el siguiente:

a) KUTEK ENERGÍA S.A., por el Proyecto SFV 01 - “P.S. Lavalle”: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 48,75).

b) WALTA ENERGÍA S.A., por el Proyecto SFV 02 - “P.S. Luján de Cuyo”: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 48,75).

c) KAYEN ENERGÍA S.A., por el Proyecto SFV 04 - “P.S. La Paz”: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 48,75).

d) PUEL ENERGÍA S.A., por el Proyecto SFV 05 - “P.S. PASIP”: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CENTAVOS (USD 47,25)

e) KALUE ENERGÍA S.A., por el Proyecto SFV 06 - “P.S. General Alvear”: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 48,75).

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio a confeccionar y comunicar a las partes involucradas los textos de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la citada Resolución N° 437/2017.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), como Parte Compradora, y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en su carácter de fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), a suscribir los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los Acuerdos de Adhesión al FODER con los titulares de los proyectos enumerados en el artículo 1° de la presente medida, en los términos establecidos en la citada Resolución N° 437/2017 y en la presente.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a CAMMESA y al BICE, en su carácter de fiduciario del FODER.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a KUTEK ENERGÍA S.A., WALTA ENERGÍA S.A., KAYEN ENERGÍA S.A., PUEL ENERGÍA S.A., KALUE ENERGÍA S.A. y EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EMESA).

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 02/01/2018 N° 102522/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018