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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 149-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-31811769-APN-DNTAP#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el decreto modificatorio ante citado, se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías indicadas en los puntos b. 1) y b. 2) que hayan superado la antigüedad prevista en el mencionado artículo.

Que a fin de no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelo años 2005, 2006 y 2007 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano, turismo e internacional.

Que se debe tener presente que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región Metropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual, independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: Tráfico Libre, Ejecutivos y de transporte para el Turismo.

Que por su parte, la Resolución N° 94 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, estipuló que los vehículos de autotransporte de pasajeros modelos años 2004, 2005 y 2006 continuaran prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2017, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Que las áreas técnicas se han expedido favorablemente respecto de la medida en análisis.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, turismo e internacional modelos años 2005, 2006 y 2007 podrán prestar servicios hasta el día 31 de diciembre de 2018, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

ARTÍCULO 2°.- Las unidades modelos años 2006 y 2007 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes al modelo año 2005 que caducarán el día 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

e. 02/01/2018 N° 102226/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018