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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 217/2017

Buenos Aires, 26/12/2017

VISTO el Expediente ENARGAS N° 25.879, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que viene las presentes actuaciones a los fines de resolver la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra “Provisión GLP distribuido por redes en la Localidad de Gardey, Partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires”, en el marco de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que con fecha 03/12/14 Buenos Aires Gas S.A. (en adelante, BAGSA) efectuó una presentación manifestando su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad antes mencionada, en los términos de las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y 35/93.

Que mediante Nota ENRG GCEX/GAL N° 1912 del 18/02/15 se le concedió vista a la Licenciataria zonal CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante, PAMPEANA) de la presentación efectuada por BAGSA, a los efectos que la Distribuidora estimase corresponder.

Que, con fecha 20/02/2015, mediante Nota AR/JR/sc/0420 PAMPEANA solicitó vista de los actuados.

Que habiendo tomado vista del Expediente, con fecha 25/02/15, mediante Nota AR/JR/GC/sc/0439 manifestó que no tenía previsto, en los próximos doce meses realizar las inversiones correspondientes a la planta de abastecimiento ni las respectivas a las redes de distribución necesaria para la provisión de GLP por redes a la Localidad de GARDEY, Partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires.

Que con fundamento en los Informes GD N° 148/15, GMAyAD N° 63/15, GCEX (Redes) N° 23/15 y en el Dictamen Jurídico GAL N° 524/15, se emitió la NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I N° 4851, de fecha 11/05/15, por medio de la cual se autorizó a BAGSA la ejecución del emprendimiento de marras en los términos de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que en lo atinente a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, se resolvió que la misma debía otorgarse oportunamente, cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizado fehacientemente por la entonces Secretaría de Energía de la Nación para poder comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP que nos ocupa.

Que mediante su Nota BAGSA N° 040/17 de fecha 31/03/17 BAGSA acompañó copia del Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad N° UNLAM-EP-GxR 012/16, correspondiente a la planta de almacenamiento y distribución de GLP, emitido por la Universidad Nacional de la Matanza, en su calidad de Auditora reconocida por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

Que, por medio de Informe GD N° 177/2017, la Gerencia de Distribución del ENARGAS informó que con la documentación técnica presentada, BAGSA había dado cumplimiento a los requisitos técnicos establecidos por el ENARGAS, no mediando objeciones que formular para que sea autorizada a operar y mantener en el marco del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, las instalaciones para la provisión de gas a la Localidad de Gardey, Partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema determinado por el plano BAG-GT-161-PL-PR/09 REV. N° B.

Que, asimismo señaló que en relación con las futuras ampliaciones que BAGSA previese ejecutar, éstas debían realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, por otro lado, en relación con la solicitud de Subdistribución, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, mediante su Informe GDyE N° 179/17, indicó que BAGSA había presentado anualmente la Memoria y los Estados Contables (conf. Resolución ENARGAS N° 163/95) de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente ENARGAS N° 13154 hasta el año 2016 inclusive.

Que concluyó que BAGSA cumplía con el requisito patrimonial establecido en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, no mereciendo observaciones de carácter económico financiero de significación que invalidaran la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidora en la Localidad de Gardey, Partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires.

Que asimismo indicó que BAGSA se encontraba inscripta ante la AFIP, considerándose asimismo cumplidos los requisitos establecidos en el 2do. párrafo del punto g) del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que adicionalmente, expresó que esa Firma cumplía con los requerimientos en materia de seguros para los emprendimientos autorizados a la fecha.

Que por otra parte indicó que BAGSA debía cumplir con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros para la Localidad de la obra de marras, en forma previa al inicio de las actividades de subdistribución.

Por medio de la Nota BAGSA N° 092/17 ingresada a este Organismo el 28/07/2017, BAGSA acompañó copia de la Nota NO-2017-06910870-APN-SSRC#MEM por medio de la cual se le informó que la Secretaría de Recursos Hidrodarburíferos del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, había autorizado a esa firma a operar las instalaciones ubicadas en la Ruta Nacional N° 226, Km N° 185, Circ. VI, Secc. B, Quinta 47, localidad Gardey, Provincia de Benos Aires en carácter de DISTRIBUIDOR POR REDES (DI)

Que con fecha 27/09/2017 mediante Nota ENRG GAL/GD N° 9384/2017 se le solicitó a PAMPEANA que ratifique o rectifique su interés en la prestación del servicio en la localidad de GARDEY, Partido de Tandil. Asimismo, por medio de la Nota ENRG GAL/GD N° 9385/2017 fue requerida a BAGSA que informara la fecha del inicio de las obras, el grado de avance en que se encontraban las mismas, y de haberse finalizado, la correspondiente fecha de habilitación.

Que con fecha 06/10/2017 PAMPEANA, mediante su Nota AR/JR/GC/er/2144 por medio de la cual ratificó su postura de no realizar las inversiones correspondientes a la planta de abastecimiento ni las respectivas a las redes de distribución necesaria para la provisión de GLP por redes a la localidad de GARDEY.

Que por otro lado, BAGSA informó que la obra había tenido como fecha de inicio 27/04/2015, que la misma se encontraba finalizada y que la fecha de su habilitación había sido 11/08/2016.

Que debe recordarse que en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que del análisis de los antecedentes obrantes en el Expediente de marras surge expresamente que la Distribuidora ha declinado su derecho de preferencia en la localidad, respecto del proyecto presentado por BAGSA.

Que de un análisis armónico de la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes jurisprudenciales dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede —entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que corresponde entonces determinar en esta oportunidad si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor.

Que de acuerdo al análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el presente Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93; razón por la cual corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización correspondiente.

Que dicha autorización se hará efectiva al momento de habilitar —total o parcialmente- las instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, cuando hubieren sido aprobadas por PAMPEANA y cuando se haya abonado la suma de la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 5.392,00) en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

Que por lo tanto, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la Localidad de Gardey, Partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema determinados en el plano BAG-GT-161-PL-PR/09 REV. N° B, de acuerdo a lo indicado en el Informe GD N° 177/2017.

Que a su vez, BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que también, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06 en relación a los contratos en materia de seguros, por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad, original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.

Que por otra parte, y con relación al plazo a otorgarse por la presente autorización, cabe indicar que el mismo debería ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

Que en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que conviene destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que lo ameriten y por ende se encuentra habilitado para revocar la autorización respectiva en caso de que así lo entienda procedente.

Que asimismo, cabe destacar que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549).

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el artículo 2° incisos a), c) y e) y el artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley N° 24.076, artículo 2° incisos (1), (5) y (6), artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la Localidad de Gardey, Partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor en la Localidad de Gardey, Partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires dentro de los límites físicos del sistema determinado por el plano BAG-GT-161-PL-PR/09 REV. N° B.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que la autorización dispuesta en el ARTICULO 2°, se hará efectiva al momento de habilitar —total o parcialmente- las instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., se haya abonado la suma de la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 5.392,00) en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control y se haya dado cumplimiento al ARTÍCULO 7° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos y deberá remitir a esta Autoridad Regulatoria, constancias originales o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

ARTÍCULO 6°.- Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 7°.- BUENOS AIRES GAS S.A. deberá presentar en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN 202/17 y Resolución 11-E/2017 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 8°.- Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A. y a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.

e. 02/01/2018 N° 101465/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018