Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 464/2017

Posadas, Misiones, 26/12/2017

VISTO: la Resolución del INYM Nro. 57/2012 y demás Resoluciones del Directorio del INYM que establecen sanciones; y,

CONSIDERANDO:

QUE, entre las funciones encomendadas legalmente al INYM se encuentra la de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la Ley 25.564, tal como se indica en el Art. 4°. Inc. a), de la citada norma.

QUE, el Título X de la Ley 25.564 contiene disposiciones referidas a las sanciones a aplicarse dentro del marco de su competencia.

QUE, el Art. 28 indica que las infracciones a dicha ley, o a su reglamentación, y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten por parte del Poder Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del Instituto Nacional de la Yerba Mate, y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales que pudiesen corresponder, serán castigadas con distintas sanciones.

QUE, entre las sanciones contempladas se encuentran: a) Apercibimiento; b) Multa de hasta por el equivalente de 1.000.000 kg de yerba mate canchada al precio promedio vigente en zona productora al momento de oblar la respectiva multa; c) Decomiso del producto; d) Inutilización del producto; e) Destrucción del producto o destino que fije el Instituto; f) Clausura del establecimiento infractor; y g) Inhabilitación del Establecimiento y a todos o alguno de sus componentes, en forma temporaria o definitiva.

QUE, dichas sanciones son aplicadas por este Directorio una vez tramitado el sumario contemplado en el Art. 29 de la Ley 25.564 y regulado en los Arts. 36, 37 y 38 del Decreto Reglamentario 1240/02.

QUE, ante la conveniencia de contar con una escala preestablecida de la importancia de las infracciones cometidas y su correspondiente sanción, mediante Resolución 57/2012 se estableció un Régimen de Aplicación de Sanciones por Infracciones a Normas del sector yerbatero, que contempla asimismo el rango de determinación de las sanciones a que hubiere lugar para cada uno de los hechos infraccionales, a efectos de servir de escala de este Directorio en el momento de la aplicación de la sanción al responsable.

QUE, dicho Régimen tiene en cuenta la importancia o gravedad de los distintos hechos infraccionarios previstos, con la debida consideración de los informes del Registro de Infractores creado conforme lo establece el Art 30 de la Ley 25.564, habida cuenta que para los casos de reincidencia en las infracciones previstas en la mencionada Ley, su reglamentación o normas generales, el Instituto se encuentra facultado a inhabilitar al establecimiento y a todos o algunos de sus componentes para las actividades yerbateras, en forma temporaria o definitiva.

QUE, actualmente los hechos infraccionarios se encuentran determinados en la Ley 25.564 y las Resoluciones Nros. 09/17, 10/17, 11/17, 365/16, 07/11, 49/06, 21/09, 54/08 y sus modificatorias, 37/07 y 01/04, todas del INYM.

QUE, ante esta realidad y la experiencia surgida desde la aplicación de la Resolución 57/2012, se considera procedente la revisión de las sanciones previstas o rangos determinados para cada infracción, como asimismo la incorporación de aquellas determinadas por Resoluciones recientes.

QUE, para el caso de determinarse en el futuro nuevas conductas infraccionarias, el instrumento legal que las constituya deberá prever de determinación de la sanción a aplicarse de acuerdo con las disposiciones del presente régimen.

QUE, el Área Legales de este Instituto ha tomado intervención.

QUE, el fortalecimiento de todos los actores del sector yerbatero como objetivo del INYM se encuentra íntimamente ligado al cumplimiento de las normas que rigen su accionar, procurándose a través del dictado de la presente Resolución que los incumplidores sepan previamente la sanción que le podría corresponder por la comisión de infracciones, la que a su vez será aplicada con un criterio de igualdad, conforme las circunstancias particulares de cada caso.

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de los actos y medidas necesarias a fin de cumplir adecuadamente con la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.

QUE, corresponde por ello dictar el pertinente instrumento legal para formalizar lo determinado desde el Instituto.

POR ELLO.

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE el REGIMEN DE DETERMINACION Y APLICACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- DEROGASE la Resolución Nro. 57/2012 y déjase sin efecto, toda disposición que contraríe lo dispuesto en el régimen aprobado por la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- REGISTRESE. Tomen conocimiento las Áreas competentes del INYM. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHIVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Luis Sandro Sosa, Director. — Jeronimo Raul R. Lagier, Director. — Esteban Fridlmeier, Director. — Koch Danis, Director. — Marta Gimenez, Directora. — Hector Biale, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director. — Ramiro López, Director. — Marcelo Szychowski, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/01/2018 N° 101697/17 v. 03/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018