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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 863-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el Expediente N° S05:0011840/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 149 del 27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 312 del 1° de noviembre de 2007 ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS; 959 del 23 de diciembre de 2009 y 31 del 4 de febrero de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 4 del 4 de junio de 2013 y 2 del 26 de enero de 2017, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que su Artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo este Servicio Nacional la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que por la Resolución N° 959 del 23 de diciembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la emergencia fitosanitaria con respecto al HLB (Huanglongbing), en todo el Territorio Nacional.

Que por la Resolución N° 312 del 1° de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se creó el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO), para el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas, regulado actualmente a través de la Disposición Nº 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Que durante los años 2015 y 2016 se produjeron en el Territorio Nacional más de TRES MILLONES (3.000.000) de plantas cítricas bajo cubierta de materiales certificados por la Resolución N° 149 del 27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en viveros registrados que cumplen con la normativa vigente.

Que es necesario disponer de sistemas ágiles, confiables y transparentes que permitan rastrear las plantas cítricas desde el origen hasta el destino, facilitando su operatoria comercial.

Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que la citada Resolución N° 31/15 faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal, en sus Artículos 4° y 5°, a disponer la incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV.

Que por la Disposición N° 2 del 26 de enero de 2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se establece el uso obligatorio del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) para el tránsito y/o movimiento de material de propagación cítrico (plantines, yemas y/o plantas injertadas), aprobado por la mencionada Resolución N° 31/15.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Excepción de uso del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) para el tránsito y/o movimiento de material de propagación cítrico. Condiciones. Se exceptúa de la obligatoriedad de emisión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) establecido por la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y por la Disposición N° 2 del 26 de enero de 2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, para el tránsito de plantas cítricas injertadas, siempre que corresponda a la venta con destino consumidor final y la cantidad sea menor o igual a CINCO (5) unidades, que las mismas no salgan del ámbito provincial, ni atraviesen barreras fitosanitarias y/o que no existan otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas.

ARTÍCULO 2°.- Documentación válida. En reemplazo del DTV, la mercadería mencionada en el artículo precedente debe encontrarse amparada por un remito y/o factura en donde conste el origen [Número de Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO)] y el destino geográfico de las plantas cítricas trasladadas. UNA (1) copia de esta documentación debe ser conservada por al menos TRES (3) años en el establecimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo III, Sección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Luis Rossi.

e. 02/01/2018 N° 102106/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018