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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 3300-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-35187421-APN-DNV#MTR, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público-privada, definiendo a los mismos en su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional, con el alcance previsto en el Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que el artículo 14 de la mencionada ley determinó que cuando la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podría establecerse un procedimiento de consulta, debate e intercambio de opiniones entre la contratante y los interesados precalificados que, basado en las experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas disponibles por cada una de las partes, permita desarrollar y definir la solución más conveniente al interés público sobre cuya base habrán de formularse ofertas.

Que dicho procedimiento debe garantizar en todo momento el respeto de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia, publicidad, difusión, competencia efectiva, informalidad y gratuidad y promover, la participación directa e indirecta de las PyMEs y el fomento de la industria y el trabajo nacional.

Que la Ley Nº 27.328 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, modificado por el Decreto Nº 936 de fecha 14 de noviembre de 2017, disponiendo en el artículo 14 de su ANEXO I que la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA deberá elaborar una propuesta de reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta para su presentación ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 808 de fecha 6 de octubre de 2017 estableció que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA será continuadora de la mencionada UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

Que el Decreto Nº 902 de fecha 7 de noviembre de 2017 dispuso la incorporación del régimen de la Ley Nº 27.328, como una modalidad alternativa de contratación a la establecida en el Decreto N° 1.288 de fecha 21 de diciembre de 2016.

Que el Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017 aprobó la Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 27.328.

Que en fecha 24 de noviembre de 2017 el Ministro de Transporte de la Nación, en su calidad de Autoridad Convocante, emitió el Dictamen previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.328 para licitar el Proyecto PPP denominado “PPP Vial Etapa 1”. Que el Proyecto PPP Vial - Etapa 1 contempla los corredores viales denominados CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR”. Que con fecha 12 de diciembre de 2017 se suscribió el “CONVENIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE El MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD PARA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA PPP DEL PROYECTO PPP VIAL - ETAPA 1” , facultándose en el apartado 18, del inciso 1º del artículo 2º a esta Dirección Nacional a ejecutar la totalidad del Procedimiento Transparente de Consulta.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, con la asistencia técnica de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, ha elaborado los anteproyectos de Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Contrato PPP y sus Anexos A- Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y B- Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y demás documentos licitatorios y contractuales relacionados con el Proyecto PPP Vial –Etapa 1.

Que considerando la complejidad del Proyecto PPP Vial - Etapa 1 resulta conveniente iniciar el Procedimiento Transparente de Consulta, a fin que todas aquellas personas humanas o jurídicas, que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta aprobado por el Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017, se inscriban en el Registro habilitado por la presente medida, con el objeto de ser considerados como Interesados Precalificados, a fin de contribuir al desarrollo y definición de la solución más conveniente al interés público involucrado en el Proyecto PPP Vial – Etapa 1.

Que se considera oportuno generar una instancia preliminar de convocatoria a efectuar opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias a los Proyectos de Documentación Licitatoria y Contractual PPP para el Proyecto PPP Vial – Etapa 1.

Que el Procedimiento Transparente de Consulta fomenta la transparencia en las contrataciones facilitando la participación de los sectores interesados y la ciudadanía en general en la elaboración de la Documentación Licitatoria y Contractual PPP.

Que las observaciones y/o sugerencias efectuadas por los particulares no generarán derecho alguno a su favor.

Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467 y por el artículo 2º del “CONVENIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD PARA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA PPP DEL PROYECTO PPP VIAL ETAPA 1” de fecha 12 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 27.328, para la licitación del Proyecto PPP Vial – Etapa 1, de los Corredores Viales denominados CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR”.

ARTÍCULO 2° - Establécese que los documentos relacionados con el Proyecto Vial PPP – Etapa 1 sometidos al procedimiento transparente de consulta son los anteproyectos de la documentación licitatoria de cada uno de los Corredores Viales denominados CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR” que se encuentran publicados para su consulta gratuita en el sitio web oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD – PROCEDIMIENTO TRANSPARENTE DE CONSULTA - DOCUMENTACIÓN LICITATORIA y de la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE FINANZAS.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como requisito para ser considerado interesado precalificado haberse inscripto en el Registro de Interesados Precalificados habilitado al efecto en la página web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en el que se deberán consignar como mínimo los datos requeridos en el formulario que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución. Mediante el Formulario de Precalificación se podrán manifestar opiniones, observaciones, propuestas, sugerencias o consultas conforme el mecanismo establecido en dicho sitio web.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que no se aceptarán, en ningún caso, peticiones ni ofertas relacionadas con el Proyecto de que se trate y que las opiniones, observaciones, propuestas y/o sugerencias que se presenten durante el Procedimiento Transparente de Consulta no tendrán carácter vinculante y no generarán derecho alguno para el Interesado Precalificado a obtener un pronunciamiento sobre su presentación.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la presentación de las opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias de los Interesados Precalificados respecto de la documentación sometida a consulta , deberá efectuarse a través de la página web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD desde el día 2 de enero de 2018 hasta el 10 de enero de 2018.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el día 5 de enero de 2018 de 10 a 15.30 horas se efectuará el Procedimiento Transparente de Consulta Presencial en el domicilio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sito en Julio A. Roca Nº 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo se efectuará bajo la siguiente modalidad: de 10 a 11.30 horas se receptarán consultas de índole técnica, de 12 a 13.30 horas se receptarán consultas de índole económico - financiera y de 14 a 15.30 horas se receptarán consultas de índole jurídica. Quienes deseen participar deberán inscribirse hasta el día 4 de enero de 2018 en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en PROCEDIMIENTO TRANSPARENTE DE CONSULTA – REGISTRO PRESENCIAL.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que en el caso de estimar esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que corresponde realizar adecuaciones y/o modificaciones los anteproyectos sometidos a consulta, en base a las opiniones, observaciones, propuestas y sugerencias recibidas de los Interesados Precalificados, las mismas se efectuarán dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del procedimiento Transparente de Consulta. La participación en el Procedimiento Transparente de Consulta tampoco determinará preferencia o compensación alguna.

ARTÍCULO 8°.- Publíquese la presente medida por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y en la página web de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

ARTÍCULO 9°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las áreas intervinientes; y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE LICITACIONES Y CONTRATACIONES y a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, todas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Javier Alfredo Iguacel.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/01/2018 N° 102432/17 v. 03/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018