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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución Conjunta 4-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-30754597-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 26.190, 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 y 27.191, los Decretos Nros. 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 y 531 de fecha 30 de marzo de 2016, la Resolución Conjunta N° 195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 375 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1.772 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 16 de septiembre de 2009, complementada por la Disposición N° 224 de fecha 24 de septiembre de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016, 136 de fecha 25 de julio de 2016, 213 de fecha 7 de octubre de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016, 281 de fecha 25 de noviembre de 2016, 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 y 168 de fecha 31 de mayo de 2017, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por la Ley N° 26.190, modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé el incremento de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnica y económicamente adecuadas, teniendo como una de sus premisas la pronta concreción de proyectos de generación más eficientes que diversifiquen la matriz energética y reduzcan la dependencia del uso de combustibles fósiles.

Que a través de la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se dio inicio al Programa RenovAr, en el marco del cual se han desarrollado las Rondas 1 y 1.5, convocadas por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016 y 252 de fecha 28 de octubre de 2016, respectivamente, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en las rondas citadas se adjudicaron CINCUENTA Y NUEVE (59) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, por un total de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS COMA CINCO MEGAVATIOS (2.423,5 MW), de los cuales VEINTIDÓS (22) proyectos son de tecnología eólica, por un total de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MEGAVATIOS (1.472 MW), de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016 y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que, por otra parte, por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr.

Que para adoptar esa medida se tuvo especialmente en cuenta la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y, además, su aporte en la adecuación de la oferta de energía eléctrica, en un todo de acuerdo con los objetivos planteados por el citado Decreto N° 134/2015, al declarar la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que en el marco de lo previsto por la citada Resolución N° 202/2016 se suscribieron SIETE (7) contratos relativos a proyectos de tecnología eólica, por un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MEGAVATIOS (445 MW), de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 168 de fecha 31 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en atención al interés generado en el sector industrial tendiente a obtener una creciente participación en la construcción y desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica de fuente renovable y la proyección de crecimiento de dicha industria, sumada a la experiencia acumulada en los procesos fundacionales del Programa RenovAr, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA adoptaron medidas concretas dirigidas a lograr una mayor integración de la industria nacional en el sector de las energías renovables, atendiendo especialmente al reciente lanzamiento de la Ronda 2 del Programa RenovAr, convocada por la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que con ese propósito ambos Ministerios dictaron la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 28 de septiembre de 2017 estableciendo, entre otras medidas, un tratamiento especial para los aerogeneradores integrados con componentes de origen nacional.

Que la norma citada en el párrafo anterior se vincula directamente con lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 814 de fecha 10 de octubre de 2017, por el que se dispone la elevación al CATORCE POR CIENTO (14%) de la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.31.00 y sus respectivas referencias (aerogenerador de potencia superior a SETECIENTOS KILOVATIOS -700 kW-), a partir del 1 de julio de 2018, con una vigencia de SESENTA (60) meses desde dicha fecha.

Que el régimen que conforman el mencionado Decreto N° 814/2017 y la citada Resolución Conjunta N° 1/2017, en lo referido a la fabricación local de aerogeneradores y sus partes, tiene como principal objetivo generar mayor integración nacional en los proyectos que se desarrollen en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr y las sucesivas, como así también en los destinados a operar en el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable, aprobado por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017, de acuerdo con lo explicitado en el artículo 2° de la citada resolución conjunta.

Que por otro lado, el conjunto de proyectos de tecnología eólica por los que se celebraron los referidos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el marco de las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr y de la citada Resolución N° 202/2016, contemplaron que, a la fecha de su presentación y de la posterior celebración del contrato respectivo, no existía en el país un desarrollo industrial suficiente como para abastecer los aerogeneradores necesarios, con las potencias, en las cantidades y en los plazos requeridos para la concreción de estos proyectos, de manera que dichos bienes debían ser importados, previendo plazos de ejecución contractual que se extienden más allá del 30 de junio de 2018.

Que a tales efectos, en la formulación de las ofertas se consideró en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota correspondiente al D.I.E. para la posición arancelaria de la N.C.M. 8502.31.00 (grupos electrógenos de energía eólica), de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, Decreto Nº 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones.

Que para tales proyectos resultará de aplicación, en caso de cumplir con los requisitos previstos en la norma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 –incorporado como artículo 106 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014)–, en virtud del cual se exime del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el país, destinadas a obras de infraestructura cuyo objeto constituya, entre otros casos, la generación de energía eléctrica.

Que dicha norma previó que a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, las obras de infraestructura deberían ser declaradas como “Proyecto Crítico” por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme la normativa vigente en la materia y la que en el futuro se estableciera, disponiéndose que las mercaderías a importar deberían ser parte constitutiva imprescindible de las obras a las que se afectaran, a cuyos efectos el mencionado organismo dictaría las normas respectivas, y que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA determinaría periódicamente la existencia de producción nacional.

Que en estos casos, la declaración como “Proyecto Crítico” de los proyectos de tecnología eólica comprometidos en contratos celebrados en el marco de las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr y de la citada Resolución N° 202/2016, que suman MIL NOVECIENTOS DIECISIETE MEGAVATIOS (1.917 MW) de potencia a instalar, se justifica ante la necesidad de brindar las condiciones requeridas para que se desarrollen en tiempo y forma, en cumplimiento de los objetivos de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, como así también de los fines perseguidos por la declaración de emergencia del sector eléctrico dispuesta por el referido Decreto N° 134/2015, durante cuya vigencia se celebraron los contratos mencionados.

Que en la actualidad el procedimiento para solicitar la declaración de “Proyecto Crítico” en los términos de la citada Ley N° 26.422 se encuentra regulado en la Resolución Conjunta N° 195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 375 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1.772 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 16 de septiembre de 2009, complementada por la Disposición N° 224 de fecha 24 de septiembre de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aplicable tanto para el otorgamiento del beneficio de la citada Ley N° 26.422 como también para los contemplados en la Ley N° 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura.

Que por el artículo 6° de la resolución conjunta citada en el párrafo anterior se facultó al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dentro del marco de sus competencias y de ser necesario, a dictar las medidas aclaratorias, modificatorias o complementarias de sus respectivos Reglamentos aprobados como Anexos I y II de la citada norma.

Que el Anexo I mencionado regula en particular el procedimiento a seguir para obtener la declaración de “Proyecto Crítico” –u “Obra de Infraestructura Crítica” en los términos de la Ley N° 26.360– y el correspondiente a la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 34 de la citada Ley N° 26.422 y en la Ley N° 26.360.

Que en lo que concierne al beneficio previsto en el artículo 34 de la citada Ley N° 26.422, la competencia para la declaración de “Proyecto Crítico” y el otorgamiento del citado beneficio recae actualmente en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de conformidad con las funciones asignadas por el artículo 23 nonies del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, sin perjuicio de la intervención prevista del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que las circunstancias específicas que rodean a los proyectos de inversión referenciados justifican la regulación de un procedimiento especial para obtener la declaración de “Proyecto Crítico” y la aplicación del beneficio previsto en el artículo 34 de la citada Ley N° 26.422, que simplifique los trámites, en atención a que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, ya ha evaluado los proyectos de que se trata, sea en el marco de las Rondas 1 o 1.5 del Programa RenovAr o de acuerdo con lo dispuesto en la citada Resolución N° 202/2016.

Que como consecuencia del análisis ya efectuado, cabe tener por cumplidos ciertos requisitos normativamente exigidos para acceder al beneficio mencionado, evitando una innecesaria duplicación de trámites.

Que el procedimiento que aquí se prevé tiene un alcance limitado exclusivamente al otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 34 de la mencionada Ley N° 26.422 para la importación de aerogenerador de potencia superior a SETECIENTOS KILOVATIOS (700 kW) incluidos en la posición arancelaria de la N.C.M. 8502.31.00, por la potencia total y por las cantidades que para cada proyecto se consignan en los respectivos Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, otorgados de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, para mantener a los proyectos en las mismas condiciones contempladas al formular las ofertas y suscribir los contratos.

Que en cumplimiento de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 34 de la referida Ley N° 26.422, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia, con el fin de determinar la existencia de producción nacional de las mercaderías de que se trata.

Que resulta conveniente asignar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la competencia para declarar como “Proyecto Crítico” y otorgar el beneficio referido a aquellos proyectos de tecnología eólica comprometidos en contratos celebrados en el marco de las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr y de la citada Resolución N° 202/2016.

Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 34 de la Ley N° 26.422 y 6° de la Resolución Conjunta N° 195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 375 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1.772 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 16 de septiembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

Y

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento especial destinado a obtener la declaración de “Proyecto Crítico” y la aplicación del beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 –incorporado como artículo 106 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014)–, que como Anexo (IF-2017-34066846-APN-SSER#MEM), forma parte integrante de la presente resolución, aplicable para los casos y con el alcance que allí se disponen.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en forma conjunta, a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/01/2018 N° 102524/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018