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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 81-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0201697/2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, la firma OPTITECH S.R.L. presentó espontáneamente la documentación aduanera y comercial de los Despachos de Importación Nros. 17 073 IC04 085158 X de fecha 19 de mayo de 2017, 17 001 IC04 082483 U de fecha 3 de mayo de 2017 y 17 001 IC04 089690 E de fecha 12 de mayo de 2017.

Que en los Certificados de Origen que ampararon dichas importaciones se consignó como exportadores de las gafas en cuestión a las firmas HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. y SUN-SIGHT GLASSES CO., LTD.

Que a fin de agilizar el procedimiento de investigación, y en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 165 de fecha 5 de junio de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado con referencia a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 164 de fecha 5 de junio de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que solicite, a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen Nros. EB17JA05183 de fecha 8 de mayo de 2017 y EB17NA03392 de fecha 31 de marzo de 2017, ambos emitidos por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE, y DC17AA02501 de fecha 6 de abril de 2017 emitido por TAINAN IMPORTERS AND EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE, TAIWAN.

Que teniendo en cuenta que el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO dispone que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, deben remitir copia autenticada de la documentación aduanera y comercial de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la citada Resolución, mediante la Nota Nº 166 de fecha 19 de junio de 2017, se solicitó a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, dependiente de la Dirección General de Aduanas, que remita la copia autenticada de la documentación correspondiente a los Despachos de Importación Nros. 17 073 IC04 085158 X de fecha 19 de mayo de 2017, 17 001 IC04 082483 U de fecha 3 de mayo de 2017 y 17 001 IC04 089690 E de fecha 12 de mayo de 2017.

Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota N° 165/17 de la Dirección de Origen de Mercaderías, mediante la presentación de fecha 16 de junio de 2017, la firma OPTITECH S.R.L. remitió los Cuestionarios de Verificación de Origen debidamente cumplimentados e intervenidos consularmente.

Que mediante la Nota (NO-2017-14069583-APN-DNEBAYO#MRE) de fecha 11 de julio de 2017, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a la Nota Nº 164/17 de la Dirección de Origen de Mercaderías confirmando la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen que ampararon la exportación de las mercaderías hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en la producción de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 fabricadas y exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD., se utilizan poliamida (TR 90) provista por la firma ARKEMA domiciliada en Pennsylvania, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lentes provistos por la firma TEIJIN, situada en la Ciudad de Tokyo, JAPÓN.

Que como insumo originario se utiliza goma termoplástica (TPR) provista por la empresa EMPILON de TAIWÁN.

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las monturas (armazones) de gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección del frente y patilla, el pulido, la pintura y marcado, el corte y calibrado de los lentes, el ensamblado de los lentes y el posterior embalaje, realizándose enteramente en TAIWÁN.

Que oportunamente mediante la Nota Nº 152 de fecha 19 de marzo de 2015, la citada Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía comunicó que la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. está inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN hallándose habilitada como fabricante de equipos y materiales médicos.

Que, oportunamente, mediante la Disposición Nº 9 de fecha 15 de febrero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se determinó que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415.

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, es la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. con domicilio en Tainan City, TAIWÁN.

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3º de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas por la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3º de la Resolución N° 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente disposición, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. de ese país.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, para los despachos de importación declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. de ese país.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 en las que conste como exportador la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las firmas interesadas de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.

e. 02/01/2018 N° 102222/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018