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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 82-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el Expediente N° S01:0422467/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección de Técnica, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la entonces Área de Origen de Mercaderías de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 15 001 IC04 066088 V de fecha 8 de abril de 2015, 15 091 IC04 031505 Z de fecha 30 de julio de 2015 y 15 091 IC04 053773 E de fecha 5 de octubre de 2015, en las cuales consta como exportador de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma HOMAX CORPORATION y como importador CIORAZZO GABRIEL A.

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 280 de fecha 20 de septiembre de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 281 de fecha 20 de septiembre de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información referente de la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen Nros. EC15EA01442 de fecha 13 de febrero de 2015, EC15AA05213 de fecha 12 de junio de 2015 y EC15BA07111 de fecha 16 de agosto de 2015, todos emitidos por TAIPEI CHAMBER OF COMMERCE.

Que, mediante las Notas Nº 89 de fecha 23 de marzo de 2017 y NO-2017-16436066-APN-DOM#MP de fecha 7 de agosto de 2017, se reiteró el requerimiento efectuado a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales a través de la Nota N° 281/16 de la Dirección de Origen de Mercaderías.

Que a través de la nota de fecha 24 de octubre de 2016 el importador CIORAZZO GRABIEL A. presentó los Cuestionarios de Verificación de Origen debidamente cumplimentados.

Que a través de la Nota NO-2017-17241700-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 15 de agosto de 2017, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a los requerimientos efectuados por la Dirección de Origen de Mercaderías.

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, refleja que la productora de las gafas en cuestión es la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. sita en Nº 120, Jong Luen, Jong Sha Li, Anding Dist., Tainan City, TAIWÁN.

Que, en el Cuestionario de Verificación de Origen presentado por CIORAZZO GABRIEL A. se declara como productor de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, a la firma XCUBE INTERNATIONAL CO., LTD., con domicilio en 2F-4, Nº 159, Jinjhou St.,Jhongshan District, Taipei City 104, TAIWÁN.

Que, oportunamente, mediante la Nota N° 314 de fecha 12 de julio de 2016, las autoridades consulares informaron que la firma XCUBE INTERNATIONAL CO., LTD. adquiere las gafas a la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD., la cual se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN, con el Nº 99659551, como fabricante de equipos y materiales médicos.

Que en la producción de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma HOMAX CORPORATION y fabricadas por la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD., se utilizan policarbonato (provisto por las empresas YUTURN ENTERPRISE Y TSARN SHYAN FA ENTERPRISE CO., LTD. de TAIWÁN) y caucho (provisto por la firma YUTURN ENTERPRISE de TAIWÁN).

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección del armazón, las patillas y las puntas de goma, el pulido del armazón y las patillas, la aplicación del color, el corte de las lentes, el armado del armazón con las patillas y la inserción de las lentes en el armazón, finalizando con la revisión, limpieza y posterior empaque, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma HOMAX CORPORATION, correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 15 001 IC04 066088 V de fecha 8 de abril de 2015, 15 091 IC04 031505 Z de fecha 30 de julio de 2015 y 15 091 IC04 053773 E de fecha 5 de octubre de 2015, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3º de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma HOMAX CORPORATION sólo efectúa la exportación de las mercaderías, no siendo la productora de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma HOMAX CORPORATION de TAIWÁN, correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 15 001 IC04 066088 V de fecha 8 de abril de 2015, 15 091 IC04 031505 Z de fecha 30 de julio de 2015 y 15 091 IC04 053773 E de fecha 5 de octubre de 2015, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución Nº 437/07 de ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación Nros. 15 001 IC04 066088 V de fecha 8 de abril de 2015, 15 091 IC04 031505 Z de fecha 30 de julio de 2015 y 15 091 IC04 053773 E de fecha 5 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en la que conste como exportador la firma HOMAX CORPORATION de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.

e. 02/01/2018 N° 102221/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018