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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo se hace saber al imputado que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo constituido en los estrados de la misma.

Actuación SIGEACAUSANTEMONTOINFRACCION
12372-797-2014CARRIZO JUANIQUINA Efrain Eferi D.N.I. Nº 94.190.077$ 21.998,68 en concepto de multa.
U$S 969,46 en concepto de tributos.
Art. 987

Diego Carlos Figueroa, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.

e. 02/01/2018 N° 100701/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018