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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA - ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 27 de Diciembre de 2017.

Desde la Actuación N° 12553-138-2013 SC 241/2013, y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA a la firma TANKA S.A. CUIT N° 33-70866889-9, la Resolución Fallo N° 69/2017 (AD ROSA) recaída en los actuados, que dice: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: ARTICULO 1°: DECLARAR LA INCOMPETENCIA a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la consecuente NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en las presentes actuaciones, de conformidad con la Instrucción General N° 5/2016 (AFIP). ARTICULO 2°: DEJAR CONSTANCIA de que no corresponde remitir los presentes al Banco Central de la República Argentina en virtud de lo dispuesto por el Art. 6° de la Ley n° 19.359 por razones de economia administrativa. ARTICULO 3°: Por Sección Sumarios, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, y luego de los tramites administrativos de rigor, REMITA el presente al ARCHIVO. Fdo. Tec. Cicogna Gustavo Alejandro, Administrador (I) Div. Aduana de Rosario. Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

Héctor Gustavo Fadda, Administrador (I) División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 02/01/2018 N° 101990/17 v. 02/01/2018

Fecha de publicación 02/01/2018