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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 2732-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO: El expediente E-SENAF-4992-2016 y su agregado E-SENAF-4995-2016 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre 2016 y la Resolución N° 1237 de fecha 19 de junio de 2017 del MNISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública Nº 2/2017, que tiene por objeto la contratación del servicio de racionamiento de alimentos en cocido, por un período de DOCE (12) meses con opción a prórroga, por igual período o fracción menor, a favor de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con destino al Instituto Román Rosell; Instituto Emilia y Manuel Patiño; Centro de Promoción de Derechos “La Matanza” (ex. Centro de Acción Familiar -C.A.F.- Nº 19) y los Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I.) Cariñito, Chispitas, Kesachay y Nuestra Señora de Fátima, que se encuentran bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA respectivamente.

Que por la Resolución mencionada en el VISTO, se autorizó el llamado a licitación y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en el marco de la Resolución SIGEN N° 36/17, se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, los precios testigo, los cuales fueron informados oportunamente mediante la Orden de Trabajo Nº 636/2017.

Que conforme a la normativa, se procedió a difundir la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) y en el Boletín Oficial, cursándose invitaciones a cotizar a distintos proveedores del ramo, a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE) y a la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS procediendo a retirar del sitio web de la ONC y de este Organismo, el pliego, distintos prestadores del rubro.

Que también fueron emitidas, difundidas y notificadas en tiempo y forma las Circulares: Aclaratoria Nº 01/2017, Modificatoria 01/2017 y Aclaratoria 02/2017, las que pasaron a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación.

Que según surge del Acta de Apertura de Sobres Nº 43/2017 del día 14 de septiembre del año 2017, se han recibido CINCO (5) ofertas, pertenecientes a las empresas: KYAN SALUD S.R.L. (CUIT Nº 30-70996131-0); COOK MASTER S.R.L (CUIT Nº 30-70821436-8); CHEF GOURMET S.A. (CUIT Nº 30-71230548-3); CATERIND S.A. (CUIT Nº 30-65727197-3) y COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A. (CUIT Nº 33-58648427-9).

Que fueron agregadas las ofertas presentadas con toda la documentación acompañada.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) dio cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25º de la Disposición ONC Nº 62/16, verificando el estado de los oferentes en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO).

Que se confeccionó el Cuadro Comparativo de las ofertas que ordena la reglamentación, sobre los aspectos formales y la calidad de los oferentes, realizado por la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO)

Que en función del precitado informe, les fue requerido a todos los oferentes, subsanar defectos formales de sus ofertas, cumplimentado dicho requerimiento en tiempo y forma sólo las empresas: CATERIND S.A. y COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A..

Que por resultar la oferta de la firma CATERIND S.A., posicionada en primer lugar para los renglones Nros.: 3; 4; 7; 8 y 9, y atento que los precios cotizados superaban el DIEZ POR CIENTO (10%) del precio testigo suministrado por la SIGEN para dichos renglones, la CEO promovió el mecanismo formal de mejora de precios contemplado en el punto I. d. del ANEXO II de la Resolución SIGEN 36/17.

Que la mencionada firma, dio respuesta al requerimiento efectuado, procediendo a mejorar los precios cotizados para dichos renglones, registrando la UOC dicha mejora en un nuevo Cuadro Comparativo de Ofertas.

Que las Unidades requirentes del servicio objeto de la presente contratación, informaron cuales ofertas son convenientes y cuales corresponden desestimar.

Que finalmente la CEO, se expresó mediante Dictamen de Evaluación Nº 47/2017, desestimando las ofertas de las firmas: CHEF GOURMET S.A., KYAN SALUD S.R.L. y COOK MASTER S.R.L. por no haber subsanado los defectos formales de sus ofertas; COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A. para los renglones Nros.: 6, 7, 8 y 9, por haber cotizado a valores que superan en más de un DIEZ PORCIENTO (+10%) los precios testigo.

Que la oferta de la firma CATERIND S.A. para el renglón 6, fue desestimada por cuanto si bien el precio cotizado superaba en un DOS PORCIENTO (2%) el precio testigo, el valor del componente del renglón “merienda reforzada”, excedía significativamente los valores de mercado, atento a los productos que la integran.

Que la mejora de precios efectuada por la firma CATERIND S.A. para los renglones Nros.: 7, 8 y 9, resultó insuficiente, manteniéndose los nuevos precios por encima de un DIEZ PORCIENTO (10%) por sobre los valores informados por la SIGEN, además, el precio del componente del renglón ítem “merienda reforzada”, excede significativamente los valores de mercado teniendo en cuenta los productos que la conforman, razón por la cual que la oferta para dichos renglones también resultó desestimada.

Que finalmente la CEO, aconsejó declarar fracasados los renglones Nros.: 6, 7, 8 y 9 de la presente licitación, por haberse desestimado todas las ofertas recibidas para los mismos.

Que en consecuencia se recomendó adjudicar a la firma CATERIND S.A. los renglones Nros.: 1, 2, 3 y 4 y a la empresa COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A. el renglón Nº 5, por resultar sus ofertas admisibles y más convenientes, toda vez que estas cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los precios cotizados son los de menor valor económico dentro de las ofertas admisibles para cada renglón, resultando dichos valores, acordes a los precios testigo informados por la SIGEN.

Que el Dictamen de Evaluación Nº 47/2017 fue notificado en tiempo y forma a todos los oferentes, no resultando objeto de impugnación alguna.

Que el que el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO ha efectuado la corrección presupuestaria pertinente en función del monto total que se adjudica.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ha tomado la intervención que le corresponde y propicia el dictado del presente acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado también la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto Nº 1030/2016 y sus normas complementarias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus modificatorios, Resolución N° 318 de fecha 24 de febrero de 2017 del Ministerio de Desarrollo Social, la Ley N° 25506, y los Decretos N° 434/2016, N° 561/2016 y sus respectivas normas complementarias, N° 357/2002 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° 8 del 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 2/2017, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso a) apartado 1 y 26 incisos a) apartado 1 y b) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentados por los artículos 10, 13, 27 inciso c) y 28 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias y el Título II del Anexo a la Disposición ONC N° 62/16, con el objeto de lograr la contratación del servicio de racionamiento de alimentos en cocido, por un período de DOCE (12) meses con opción a prórroga, por igual período o fracción menor, a favor de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con destino al Instituto Román Rosell; Instituto Emilia y Manuel Patiño; Centro de Promoción de Derechos “La Matanza” (ex. Centro de Acción Familiar -C.A.F.- Nº 19) y los Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I.) Cariñito, Chispitas, Kesachay y Nuestra Señora de Fátima, que se encuentran bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas de las firmas; CHEF GOURMET S.A., KYAN SALUD S.R.L., COOK MASTER S.R.L., COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A. para los renglones Nros.: 6, 7, 8 y 9 y CATERIND S.A. para los renglones Nros.: 6, 7, 8 y 9, por los fundamentos vertidos en el Dictamen de Evaluación Nº 47/2017.

ARTÍCULO 3°.- Decláranse fracasados los renglones Nros.: 6, 7, 8 y 9 de la Licitación Pública Nº 2/2017 por haberse desestimado todas las ofertas presentadas para los mencionados, en virtud del Dictamen de Evaluación Nº 47/2017.

ARTÍCULO 4°.- Adjudícase en la Licitación Pública Nº 2/2017 a las firmas que a continuación se detallan por establecimiento:

CATERIND S.A. (CUIT Nº 30-65727197-3) (oferta 4).

Renglón 1, INSTITUTO ROMÁN ROSELL…………………………………………………..$ 13.880.160,00.-

Renglones Nros. (2, 3 y 4) INSTITUTO EMILIA Y MANUEL PATIÑO……………………$ 16.806.528,00.-

TOTAL ADJUDICADO………………………………………………$ 30.686.688,00.-

COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A. (CUIT Nº 33-58648427-9) (oferta 5).

Renglón 5, CENTRO DE ACCIÓN FAMILIAR Nº 19 (C.A.F. Nº 19)……………………...$ 8.974.080,00.-

ARTÍCULO 5°.- La suma de los montos totales adjudicados, que asciende a PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($39.660.768,00) se afectará a los programas y partidas del ejercicio presupuestario correspondiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 6°.- Gírese al Departamento de Contrataciones, dependiente de la Dirección Técnica Administrativa de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a fin de notificar a todos los oferentes, como así también a emitir y suscribir las correspondientes órdenes de compra.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carolina Stanley.

e. 04/01/2018 N° 294/18 v. 04/01/2018

Fecha de publicación 04/01/2018