ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 13145-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N° 277 del 14 de febrero de 1991 y su modificatorios), homologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta 4 - E/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD del 18 de noviembre de 2016 y el Expediente EX-2017-29885926-APN-DRRHHYO#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta 4 - E/2016 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD se aprobó el REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con las Actas Nº 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y Nº 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), que como ANEXO I (IF-2016-03467419-APN-MS), forma parte de la resolución conjunta.
Que por Disposición ANMAT N° 1466 del 13 de febrero de 2017, se constituyó en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, el COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO de acuerdo a lo establecido en el Anexo I - Título III, artículo 4° de la Resolución Conjunta mencionada en el VISTO.
Que diversos profesionales han cumplimentado los requisitos establecidos en el Artículo 24 Y 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N° 277 del 14 de febrero de 1991 y su modificatorios), homologado por el Decreto N° 1133/09, para acceder a la Categoría Principal y Superior, respectivamente, según de constata en el ACTA N° 3 del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO.
Que asimismo, se procedió a dar cumplimiento a la entrevista laboral según lo dispuesto en el Anexo I – Título V – artículo 11 de la Resolución Conjunta 4 - E/2016, haciendo uso de la Guía de Entrevista que fuera oportunamente aprobada por el ACTA N° 1 del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO.
Que en atención a ello corresponde proceder a dictar el acto administrativo de promoción de Categoría correspondiente.
Que se ha dado intervención al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, el Decreto N°101 del 16 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Promuévese a la Categoría Principal al personal de esta Administración Nacional comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N° 277 del 14 de febrero de 1991 y su modificatorios), homologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, que figura en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Promuévese a la Categoría Superior al personal de esta Administración Nacional comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N° 277 del 14 de febrero de 1991 y su modificatorios), homologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, que figura en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente disposición
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes será imputado con cargo a las partidas específicas habilitadas a tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese a los interesados. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
ANEXO I
| N° de legajo | Apellido y Nombre |
| 112649 | Albelo, Silvia Teresa |
| 101796 | Barlaro, Claudia |
| 106935 | Bisio, Agustina |
| 102028 | Bobbi, Mónica |
| 107688 | Bolaños, Ricardo |
| 100270 | Cardoso, Patricia |
| 112653 | Donato, Laura |
| 106709 | Drucaroff, María Alejandra |
| 106844 | Estrin, Marcelo |
| 99411 | Fattori, Susana |
| 106845 | Fernandez, Juan Carlos |
| 99842 | Fezza, Claudia |
| 106846 | Graziano, María del Carmen |
| 106705 | Husni, Adriana |
| 101325 | Kors, Nora |
| 102948 | Lafferriere, María Elena |
| 106704 | Moser, Andrea |
| 101742 | Pardo, Verónica |
| 106933 | Pesce, Guido |
| 107316 | Pilatti, Carina |
| 112655 | Robetto, Eduardo |
| 101793 | Rossi, Marina |
| 99845 | Ruarte, Silvana |
| 106843 | Saidman, Claudia |
| 101232 | Tomchinsky, Eliana |
| 97934 | Vera, María Rosa |
| 103519 | Vicente, María del Rosario |
| 112654 | Vicentin, Emilce |
Anexo II
| N° de legajo | Apellido y Nombre |
| 106756 | Chiale, Carlos Alberto |
e. 04/01/2018 N° 300/18 v. 04/01/2018
Fecha de publicación 04/01/2018