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15 de Febrero de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS - DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS

EDICTO

La Prefectura Naval Argentina intima a EMERAUDE LINES S.A., a FAST FERRY S.A., a propietarios, armadores, responsables, representantes legales, a DISTRIBUIDORA EL FARO S.A., a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., y/o toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/M “SOLIDOR II”, de bandera SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, amarrado a flote en la Dársena Sur - Muelle Este - del Puerto de Buenos Aires, donde constituye un peligro potencial para la preservación del medio ambiente y es considerado riesgoso de hundimiento; para que, acorde Disposición firma conjunta Número: DISFC-2017-559- APN-PNA#MSG, procedan a su extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado, dentro de un plazo de TREINTA Y ÚN (31) días corridos contados a partir de la notificación de la presente Disposición, debiendo informar el inicio de las tareas a la PREFECTURA BOCA DEL RIACHUELO. En este mismo acto se les notifica que vencido el plazo otorgado se procederá acorde las previsiones del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354). Para el caso que se diera inicio a los trabajos en debido término, los mismos deberán completarse en el plazo total de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados desde su inicio, que podrán prorrogarse por la Autoridad Marítima, a pedido de parte interesada debidamente justificado. Se les hace saber que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional —PREFECTURA NAVAL ARGENTINA— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: EDUARDO RENÉ SCARZELLO - Prefecto General — PREFECTO NACIONAL NAVAL.

Cesar Esteban Bevacqua, Subprefecto, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 03/01/2018 N° 1/18 v. 05/01/2018

Fecha de publicación 04/01/2018