INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 422/2017
Buenos Aires, 29/12/2017
VISTO el Expediente N° A 253-61428/02 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCION, y la Resolución INPI N° P 060/16 publicada en el Boletín Oficial en fecha 28 de Septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, este organismo aceptó el pedido de suspensión de la Matrícula de Agente de la Propiedad Industrial N° 1410 correspondiente al Sr. Carlos María Gallo, a partir del 1 de Septiembre del Año 2016 por el plazo de UN (1) Año, conforme al Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial establecido por Resolución INPI N° P 101/06.
Que el motivo del pedido de dicha suspensión, radicó en el hecho que el nombrado comenzó a desempeñarse bajo relación de dependencia en este Instituto, situación que continúa hasta la actualidad.
Que oportunamente, en fecha 08 de Septiembre del Año 2017, el Sr. Carlos María Gallo solicitó la prórroga de aquélla suspensión.
Que corresponde arbitrar una solución de economía, sencillez y eficacia por la cual, hasta que el nombrado continué en el ejercicio de la función pública, no tenga que instar sucesivas prórrogas y, la Administración no tenga que repetir esta clase de sustanciación.
Que la DIRECCION OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se encuentra facultado para suscribir el presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renovación de la suspensión de la Matrícula N° 1410 del AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Señor Carlos María GALLO (DNI N° 18.541.272), desde el vencimiento de la suspensión inicial, esto es desde el 01 de Septiembre del Año 2017, por el período de UN (1) año renovable automáticamente, y hasta la finalización del ejercicio de la función pública en este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
ARTÍCULO 2°.- Procédase a formalizar la renovación de la suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento de Mesa de Entradas, Archivo y Notificaciones de la DIRECCION OPERATIVA.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, expóngase en la página web del organismo y archívese. — Damaso A. Pardo.
e. 05/01/2018 N° 400/18 v. 05/01/2018
Fecha de publicación 05/01/2018