AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 696-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98; la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica” Revisión 3; el Procedimiento Interno de esta Autoridad Regulatoria Nuclear G-CLASE II Y III-03, “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, Revisión 4; lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS –SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dos Licencias de Operación para Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Estudios Diagnósticos y Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas para Tratamiento de Hipertiroidismo y Carcinoma de Tiroides.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomendó dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencias de Operación que integran el Acta N° 362 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una Tasa Regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, el HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN posee deuda en concepto de Tasa Regulatoria.
Que el libre deuda condiciona la continuidad del trámite excepto en el caso de hospitales públicos, conforme lo establece el Punto 8.12 del Procedimiento citado en el VISTO.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo citado precedentemente conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que el 24 de junio de 1971, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) y la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) suscribieron un convenio a través del cual se creó el CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR en el ámbito del HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN con el objeto desarrollar una acción conjunta y coordinada para la aplicación de radioisótopos en medicina.
Que, en virtud del citado Convenio, la CNEA y el HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSE DE SAN MARTÍN solicitaron se contemple, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de renovación de las Licencias de Operación, aunque la instalación registre deuda en concepto de Tasa Regulatoria.
Que el solicitante de las Licencias de Operación, HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN, presta un servicio de estudios diagnósticos y tratamiento con fuentes radiactivas no selladas para realizar tratamientos a pacientes del ámbito nacional, portadores de diferentes enfermedades.
Que, conforme lo expuesto, resulta de interés público que no se interrumpa el servicio, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento de las Licencias de Operación solicitadas, permitiendo que el pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de las Licencias de Operación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16 y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 14 de noviembre de 2017 (Acta N° 46),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar, por la vía de excepción, las Licencias de Operación del HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN, que integran el Acta N° 362 de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS que se detallan a continuación:
Expte. N° | Licencias de Operación Nueva | Propósito | Actuac. |
00468-02 | HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN | Uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios diagnósticos. | 06 |
00468-02 | HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN | Uso de fuentes radiactivas no selladas para tratamiento de hipertiroidismo y carcinoma de tiroides | 06 |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina y archívese. — Ana Maria Larcher, Vicepresidente Primero.
e. 05/01/2018 N° 346/18 v. 05/01/2018
Fecha de publicación 05/01/2018