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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98; la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica” Revisión 3; el Procedimiento G-CLASE II Y III-03, Revisión 4, “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II”; lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) la renovación de su Licencia de Operación para importación, fraccionamiento, exportación y venta de material radiactivo a usuarios autorizados de su LABORATORIO DE METROLOGÍA DE RADIOISÓTOPOS.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de renovación de la Licencia de Operación que integra el Acta N° 365 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del mencionado Laboratorio de la CNEA se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS –SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR- la CNEA posee deudas en concepto de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que la CNEA solicitó que se autorice, con carácter de excepción, la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de Operación para el Laboratorio de Metrología de Radioisótopos, dada la necesidad de continuar con las tareas que normalmente se desarrollan en dicha instalación.

Que el solicitante de la Licencia de Operación, COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA-LABORATORIO DE METROLOGÍA DE RADIOISÓTOPOS, tiene la responsabilidad de la realización, custodia y diseminación de los patrones de medida de actividad (Bq) en la REPÚBLICA ARGENTINA, quedando como referencia nacional oficial y representante ante los Organismos Internacionales Metrológicos.

Que dicho Laboratorio produce variedad de patrones que se adaptan a las necesidades de los usuarios con fines diversos, como investigación de nuevos métodos y sistemas de medición, calibración de equipos, monitoreo radiológico ambiental a través de patrones en matrices ambientales, entre otros. Y, además, recibe y acondiciona las soluciones que se emplean para la calibración de activímetros de los Centros de Medicina Nuclear de todo el país. Como así también participa en ejercicios de intercomparación de mediciones de actividad, a fin de evaluar su desempeño y de mantener las capacidades declaradas en el BUREAU INTERNATIONAL DES POIDS ET MESURES (BIPM).

Que resulta de interés público que el servicio que brinda la CNEA, a través del Laboratorio de Metrología de Radioisótopos, no sea interrumpido dada la importancia de las prestaciones efectuadas, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la licencia de operación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16 y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 20 de diciembre de 2017 (Acta N° 48),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar, por la vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 24.804, la renovación de la Licencia de Operación de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA – LABORATORIO DE METROLOGÍA que integra el Acta N° 365 de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, que se detalla a continuación:

Expte. N°Licencia de Operación RenovadaPropósitoActuac.
01267-03Comisión Nacional de Energía AtómicaImportación, fraccionamiento, exportación y venta de material radiactivo a usuarios autorizados07

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina y archívese. — Ana Maria Larcher, Vicepresidente Primero.

e. 05/01/2018 N° 473/18 v. 05/01/2018

Fecha de publicación 05/01/2018