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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 4-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98; el Procedimiento Interno de esta ARN G-Clase II y III-02, Revisión 4, “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”; lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS; lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el Ingeniero Ernesto Rosendo BARARI presentó el formulario de solicitud de permiso individual para el uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes, para el Permiso Individual nuevo para Medición Industrial.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la solicitud mencionada de Permiso Individual, y que el solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención del citado permiso.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión Nº 6/2017 -Listado 878, Aplicaciones Industriales- recomendó dar curso favorable al trámite de solicitud referido.

Que conforme a lo informado por el Responsable del Sector de Facturación y Comercio Exterior de esta ARN, la solicitante posee deuda a la fecha en concepto de Tasa Regulatoria del Permiso Individual.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de un Permiso Individual a un usuario de material Radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó que, con carácter de excepción, se autorice la prosecución del trámite de solicitud del Ingeniero Ernesto Rosendo BARARI.

Que el Ingeniero BARARI presta servicios para tareas de Medición Industrial en el Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio (PRAMU-EX COMPLEJO FABRIL MALARGÜE) para la CNEA, actividad que debe ser considerada de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del permiso individual solicitado, debiéndose autorizar la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del mismo.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 20 de diciembre de 2017 (Acta N° 48),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar, con carácter de excepción, el Permiso Individual del INGENIERO Ernesto Rosendo BARARI, para el propósito Medición Industrial, correspondiente a la Reunión del CAAR 6/2017 -Listado 878, Aplicaciones Industriales.

Expediente N°UsuarioPropósitoActuación N°
08047-INBARARI ERNESTO ROSENDO9.0.2 MEDICIÓN INDUSTRIAL01

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina y archívese. — Ana Maria Larcher, Vicepresidente Primero.

e. 05/01/2018 N° 475/18 v. 05/01/2018

Fecha de publicación 05/01/2018