ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 103-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-10870-2016 por la que el permisionario del depósito fiscal referido en el asunto solicita la habilitación de su predio; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 3.871 se establecieron las normas relativas a la habilitación de los depósitos fiscales.
Que por la citada Resolución General se establecieron nuevos estándares concernientes a la habilitación, renovación o modificación de los depósitos fiscales y se facultó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS a dictar la reglamentación complementaria vinculada a la actualización de los requerimientos tecnológicos, a las cuestiones operativas de procedimiento y de control, todo ello en consideración a la operatoria propia de cada depósito fiscal, a los fines de lograr de dicha forma una mayor eficiencia en el control que debe ejercerse sobre el tráfico internacional de mercaderías.
Que el Artículo 1°de la Disposición N° 249/16 (AFIP), estableció que estará a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dictar los actos mediante los cuales se disponga la prefactibilidad y la habilitación de depósitos fiscales generales y particulares, de terminales portuarias y de zonas operativas aduaneras en muelles, así como los relativos a la modificación, renovación y cancelación de dichas habilitaciones.
Que asimismo, a través de la Instrucción General N° 1/16 (DGA) se facultó al Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías (DI GERP) al análisis y tratamiento de la totalidad de las actuaciones y presentaciones interpuestas en los términos de la Resolución General N° 3871.
Que esa dependencia ha constatado el cumplimiento por parte del permisionario de los requisitos de carácter documental establecidos en el Anexo II de la mencionada Resolución General Nº 3871, tal como surge del Formulario OM-2266 que se acompaña a fs. 1514 de la presente.
Que por Disposición N° 02/2017 (DGA) se ha creado una Comisión “AD HOC” con la finalidad de realizar una verificación física y tecnológica del predio del permisionario, quienes conforme lo normado realizaron un informe que se acompaña a fs. 1459/1497 de la actuación referenciada, del cual se desprende que cumple en forma satisfactoria con los requisitos emergentes de la norma, tanto en su aspecto físico como técnico.
Que el Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías ha emitido opinión técnica a fs. 1515/1516 (Nota N° 498/17 DIGERP) mediante la cual considera que no existe impedimento para hacer lugar a la solicitud de habilitación del Depósito Fiscal en trato, con carácter general y autorizar a almacenar mercadería de carga general y para el almacenamiento, descarga y tránsito de mercaderías clasificadas con el Código Internacional I.M.D.G. de la I.M.O, siempre que cuente con la autorización complementaria de terceros organismos y autoridades competentes en la materia, según el tipo y clase de mercadería a almacenar.
Que, en merito al Anexo I, Punto V “Plazos y Renovación de la Habilitación” de la Resolución en trato, se recomienda otorgar un plazo de habilitación hasta el 06/06/2019, atento que de la documentación aportada surge que el depositario tiene el derecho a uso del predio hasta dicha fecha.
Que en virtud de los informes precedentemente citados, y compartiendo los términos de la opinión técnica aludida, la que se tiene por reproducida y como parte integrante de la presente, se estima que el permisionario del caso cumple con los requisitos establecidos por la normativa a los fines de proceder a otorgarle la habilitación del depósito fiscal en cuestión en los términos requeridos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ejerciendo el control de legalidad en los términos del art. 4° de la Disposición N° 249/2016.AFIP
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2°, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias, por el Artículo 7° de la Resolución General N° 3871de 02 de mayo de 2016, y por el Artículo 1° de la Disposición (AFIP) N° 249 del 19 de julio de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilítese el Depósito Fiscal TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A CUIT 30-67819180-5, ubicado en calle Av. Ramón S. Castillo S/N, C.A.B.A., con una superficie total de 420.432 metros cuadrados en carácter de Depósito Fiscal General, para realizar operaciones de Importación, Exportación y con otras Aduanas hasta el 06/06/2019, atento a la documentación aportada que acredita el derecho a uso del predio hasta esa fecha.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese a almacenar mercadería de carga general y el almacenamiento, la descarga y el tránsito de mercaderías clasificadas con el Código Internacional I.M.D.G. de la I.M.O, siempre que cuente con la autorización complementaria de terceros organismos y autoridades competentes en la materia, según el tipo y clase de mercadería a almacenar.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Notifíquese al permisionario. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Cumplido, archívese — Diego Jorge Davila.
e. 05/01/2018 N° 356/18 v. 05/01/2018
Fecha de publicación 05/01/2018