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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1112-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300014166/16-5, la Disposición N° 538 del 30 de abril de 2013 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que la institución “CENTRO INTEGRAL PSICOPEDAGOGICO DE RECUPERACION INFANTO JUVENIL SOCIEDAD ANONIMA (C.I.P.R.I.J. S.A)” fue categorizada por la Disposición del VISTO en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico, categoría A, con un cupo de veinticuatro (24) concurrentes en jornada simple y/o doble.

Que la interesada se presentó a efectos de informar el cambio de razón social de la institución y solicitar la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la nueva sociedad “CET VIDA SOCIEDAD ANONIMA”.

Que el día 19 de octubre de 2017, se llevó a cabo la auditoría de categorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta debidamente notificada.

Que en tales oportunidades se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que para las evaluaciones mencionadas se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 7 de noviembre de 2017 en el cual concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la Institución, conforme Anexo I, punto 8.2.2, Resolución N°02/13 (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría era diecinueve (19) concurrentes en jornada doble.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, al “CENTRO INTEGRAL PSICOPEDAGOGICO DE RECUPERACION INFANTO JUVENIL SOCIEDAD ANONIMA (C.I.P.R.I.J. S.A)”, C.U.I.T. N° 33-68286864-9, con domicilio legal en la calle Ayacucho N° 1151, Código Postal: 1824, de la localidad de Lanús, provincia de Buenos Aires y real en la calle Enrique Fernández N° 2274, Código Postal: 1824, de la localidad de Lanús, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico, categoría A, con un cupo para veinticuatro (24) concurrentes en jornada simple y/o doble.

ARTÍCULO 2°.- Categorízase a la institución “CET VIDA SOCIEDAD ANONIMA” C.U.I.T. N° 30-71448077-0, con domicilio legal y real en la calle Enrique Fernández N° 2274, Código Postal: 1824, de la localidad de Lanús, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico, categoría A, con un cupo para veinticuatro (24) concurrentes en jornada simple y/o doble.

ARTÍCULO 3º.- Inscríbase a la institución “CET VIDA SOCIEDAD ANONIMA”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o.2017) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.

e. 05/01/2018 N° 342/18 v. 05/01/2018

Fecha de publicación 05/01/2018