ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 6/2018
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-32961006-APN-SECCI#JGM, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran el referido a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo sus competencias.
Que en consideración a las políticas prioritarias de gobierno y sus objetivos estratégicos, resulta necesario incorporar al ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios – Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL-, el Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-01127188-APN-JGM), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Objetivos-, en el Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-01127073-APN-JGM), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña,
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/01/2018 N° 1082/18 v. 08/01/2018
Fecha de publicación 08/01/2018