AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
Resolución 35/2017
Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO el Expediente N° 4588/2017 del Registro de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), la Ley N° 26.221 y su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, las Resoluciones APLA N° 10 de fecha 18 de abril de 2008, N° 42 de fecha 10 de agosto de 2010 y N° 34 de fecha 13 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221 establece que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) contará con una COMISIÓN ASESORA, integrada por UN (1) representante de cada uno de los Municipios comprendidos en la jurisdicción de la Concesión, UN (1) representante del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, UN (1) representante del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), UN (1) representante de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) y UN (1) representante de la Provincia de BUENOS AIRES, la que funcionará conforme a lo dispuesto en el Marco Regulatorio y a las normas que contemple el Reglamento Interno.
Que el punto 8 del Artículo mencionado en el considerando anterior, dispone que la COMISIÓN ASESORA debe establecer su propio Reglamento de Funcionamiento, debiendo remitirlo en un plazo de TREINTA (30) días corridos al Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) para su aprobación.
Que de acuerdo a lo previsto en las normas citadas, con fecha 6 de marzo de 2008, la COMISION ASESORA resolvió elevar el proyecto del Reglamento de Funcionamiento, siendo el mismo aprobado a través de la Resolución APLA N° 10 de fecha 18 de abril de 2008.
Que dicho Reglamento fue posteriormente modificado mediante las Resoluciones APLA N° 42 de fecha 10 de agosto de 2010 y 34 de fecha 13 de agosto de 2013.
Que a raíz del Acta Acuerdo suscripta con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ratificado por Resolución MIOPyV N° 655/2016 y del Acta Complementaria suscripta con fecha 5 de julio de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ratificado por Resolución MIOPyV N° 425-E/2016, que fuera aprobado en el ámbito de la Provincia de BUENOS AIRES mediante la Ley N° 14.830 y promulgada por Decreto N° 844, se incorporó al área regulada de la Concesión los Municipios de ESCOBAR, PILAR, MERLO, MORENO, PRESIDENTE PERÓN, MALVINAS ARGENTINAS, JOSÉ C. PAZ, SAN MIGUEL Y FLORENCIO VARELA, y consecuentemente los Representantes de dichos Municipios fueron integrados a la COMISIÓN ASESORA de la APLA.
Que con el objeto de optimizar su funcionamiento, la COMISIÓN ASESORA en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2017, resolvió por unanimidad rever el Reglamento de Funcionamiento vigente, aprobado por Resolución APLA N° 34 de fecha 13 de agosto de 2013.
Que el Artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento de la COMISIÓN ASESORA prevé que las modificaciones que se realicen deberán considerarse en reunión convocada al efecto, debiendo reunirse las mayorías necesarias establecidas en su Artículo 16.
Que en consecuencia, en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2017, la COMISIÓN ASESORA aprobó por unanimidad las modificaciones a varios artículos de su Reglamento de Funcionamiento.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37 del Marco Regulatorio se elevó el nuevo texto del Reglamento de Funcionamiento con las modificaciones introducidas por la COMISIÓN ASESORA, con el objeto de cumplir con el requisito de su aprobación.
Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en el marco de las competencias asignadas por los artículos 29, 33 y 37 del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto ordenado del Reglamento de Funcionamiento de la COMISIÓN ASESORA establecido por sus integrantes en la reunión extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2017, y que en copia autenticada como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Bereciartúa, Presidente. — Héctor E. Manceñido, Vicepresidente. — Roberto W. Klix, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/01/2018 N° 859/18 v. 08/01/2018
Fecha de publicación 08/01/2018