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21 de Septiembre de 2011

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 5749-E/2017

RESOL-2017-5749-APN-ENACOM#MM - Fecha: 26/12/2017 ACTA 28

EXPCNC 162/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otórgase a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSITO LIMITADA (CUIT 30-58395613-8) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483/2016. 2.- Inscríbase a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSITO LIMITADA (CUIT 30-58395613-8) en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483/2016. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 08/01/2018 N° 943/18 v. 08/01/2018

Fecha de publicación 08/01/2018