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16 de Septiembre de 2005

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Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 5764-E/2017

RESOL-2017-5764-APN-ENACOM#MM - FECHA: 26/12/2017 ACTA 28

EXPCNC 12832/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE GENERAL PAZ LIMITADA (C.U.I.T. 30-54578410-2) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483/16. 2.- Inscribir a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE GENERAL PAZ LIMITADA (C.U.I.T. 30-54578410-2) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483/16. 3. - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 08/01/2018 N° 941/18 v. 08/01/2018

Fecha de publicación 08/01/2018