Edición del
19 de Mayo de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 5921-E/2017

RESOL-2017-5921-APN-ENACOM#MM - Fecha: 27/12/2017 ACTA 28

EXPENACOM 12471/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.-Otorgar a la señora COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS OLIVEROS LIMITADA (C.U.I.T. 30-57186650-8) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. 2.- Inscribir a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS OLIVEROS LIMITADA (C.U.I.T. 30-57186650-8) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. 3.- Autorizar a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS OLIVEROS LIMITADA (C.U.I.T. 30-57186650-8) a instalar y poner en funcionamiento las estaciones radioeléctricas detalladas en el Anexo que forma parte de la presente, registrado como IF-2017-02386926-APN-DNAYRT#ENACOM en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, ajustando su emisión en el espectro radioeléctrico a las características y condiciones de funcionamiento allí contenidas, las cuales se hallan en concordancia con lo estipulado por la Resolución Nº 463 de fecha 13 de Noviembre de 2001, y Resolución N° 264 de fecha 12 de Noviembre de 2004, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. 4.- El titular de la presente autorización asume la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas que se pretende instalar y al cumplimiento de las normas que dicha repartición disponga sobre la materia, como así también por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar las mencionadas estaciones, quedando sujeto el funcionamiento a las disposiciones vigentes en materia de habilitación e inspección. 5.- Aclárese que el alcance de las autorizaciones otorgadas por este ENTE NACIONAL para instalar, modificar y operar una estación radioeléctrica, así como el de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, se limita a los parámetros técnicos que hacen al uso de dicho recurso, no así obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a su competencia. 6.- Notifíquese al interesado. 7.- Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/01/2018 N° 935/18 v. 08/01/2018

Fecha de publicación 08/01/2018